23 de octubre 2018 - 10:05

Carga fiscal que reflota para las personas físicas

Carga fiscal que reflota para las personas físicas
Los contribuyentes de carne y hueso pensaban que a partir de 2019 todos sus bienes quedarían excluidos de un impuesto nacional. Se equivocaron, las cosas no serán como soñaban.

Bienes Personales antes de cambios proyectados

Este tributo estuvo vigente en la Argentina desde 1991, es decir por más de 26 años al ser prorrogado en varias oportunidades. Nació como un gravamen patrimonial, si bien no admite deudas salvo aquellas contraídas para la adquisición de la casa habitación.

Su mínimo no imponible, durante muchos años fue de $102.300 que en 1991 eran u$s102.300. El kirchnerismo a partir de 2007 y hasta el 2015 fijó un valor mínimo de $305.000 pero fue una trampa mortal. En caso de excederse dicho monto se aplicaba la tasa directa sobre el valor de todos los bienes gravados llegando al 1,25% si superaban los$ 5.000.000. Dicha cifra era equivalente para el 2007 a u$s1.500.000 pero en 2015 u$s387.000. La carga fiscal resultó insoportable y virulenta para muchas personas.

Los residentes en Argentina debían declarar y gravar los bienes e inversiones que tuvieran también en el exterior, con el respectivo pago a cuenta por cargas similares en dichos territorios extranjeros.

Gran cantidad de esas propiedades y carteras de títulos o acciones, se declararon por el blanqueo de capitales. Esa normativa legal disponía una reducción paulatina de la tasa impositiva. En 2016 sería de un 0,75%, para 2017 rigió el 0,5% y en 2018 será de un 0,25%. Ello con mínimos mejorados -aunque aún alejados de lo razonable- de $800.000 (2016), $950.000 (2017), $1.050.000 (2018). Para 2019 quedaba suspendido este tributo. Para quienes no sinceraron bienes y cumplieron sus obligaciones por el periodo 2014 y 2015 se los premiaba con el régimen de buen cumplidor una novedad en nuestro país, que trámite previo implicó estar exentos de Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018.

El proyecto con dictamen de mayoría

Así las cosas y con un final abierto, el Congreso trató una propuesta- consensuada con diputados, senadores y gobernadores. Se retorna a las andanzas con el "renovado impuesto a los Bienes Personales" en aras de ayudar a recomponer el déficit fiscal reviviendo lo que estaba en terapia intensiva. Casi el 60% de la recaudación será coparticipado con las provincias.

Esta acción legislativa afecta la seguridad jurídica e incrementa la presión fiscal cuando ya está a niveles insostenibles.

Para 2019 -al igual que en la normativa anterior- los obligados residentes en el país, deberán declarar sus bienes que posean en Argentina o en el exterior. Quienes son considerados residentes en el exterior, solo quedarán alcanzados los bienes que posean en Argentina, debiendo ingresar su pago por un responsable sustituto.

Los cambios esencialmente incorporados son a) un incremento del mínimo no imponible a $2.000.000, que equivale a u$s52.000 lejos de poder cubrir los bienes básicos como vivienda, automóvil y algún ahorro. b) alícuotas progresivas con escalones del 0,25% al 0,75% para bienes gravados valuados por encima de $18.000.000 y c) la inclusión expresa como gravado del inmueble rural.

Cada uno de los bienes gravados tendrá la valuación dispuesta por la ley anterior, ello con sus distorsiones pertinentes. Esencialmente me refiero a todos los inmuebles tanto urbano como rurales, viviendas u oficinas. Si bien tienen una cota inferior -su valuación fiscal de las partidas inmobiliarias-, en los casos que supere dicho mínimo debe registrarse por el valor de compra en dólares a su cotización en pesos. La inequidad es manifiesta. Quienes adquirieron esas propiedades con cotizaciones elevadas del dólar se les potenciará el impuesto a diferencia de quienes lo recibieron por herencia o lo incorporaron a su patrimonio en tiempos remotos los cuales -seguramente- valorizarán la tierra a su valor fiscal.

Los inmuebles rurales

Mucha preocupación en plena reunión anual de IDEA, fue la inclusión expresa de la tierra rural como gravada. Hasta 2018 los campos arrendados, inexplotados o trabajados por su dueño, estaban exentos del impuesto sobre los Bienes Personales, en virtud de la jurisprudencia finalmente aceptada por AFIP.

Aprovechando que se ha derogado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el diablo metió la cola y atrapó a los campos como base de imposición. Con la nueva normativa propuesta, los productores se verán afectados con esta carga fiscal adicional.

Las alarmas iniciales indicaban que la mayoría de los campos iban a quedar alcanzados con la tasa de su último escalón de la tabla, o sea del 0,75%. En tal caso, se hubieran producido incrementos extraordinarios en los costos de arrendamientos, pues los propietarios debían abonar un impuesto elevado no contemplado en sus costos actuales. Además de haberse retraído sensiblemente el mercado inmobiliario rural.

Se acordó finalmente para los propietarios de inmuebles rurales aplicar una tasa directa del 0,25% sin deducción de mínimo alguno. Si su titular fuera una sociedad regular (SRL, SA, SCA, SC, SUA), continuará abonando el impuesto a la Participación Societaria del 0,25%.

Su antecesor razonable era el impuesto al Patrimonio Neto que se aplicó desde 1975 hasta 1990, el cual disponía de un mínimo aceptable y escala progresiva. Ello en épocas de mayor estabilidad del dólar, por tanto, con menores distorsiones.

(*) Contador (Socio SSV y Asoc. 1987)

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