28 de junio 2012 - 00:00

Cien años de la ley que creó al “sufragante”

Alberto Dalla Via - Camarista Nacional Electoral
Alberto Dalla Via - Camarista Nacional Electoral
Las leyes que sanciona el Congreso de la Nación y que promulga el Poder Ejecutivo se registran con un número que rara vez los ciudadanos recordamos, aun cuando exista el obsoleto principio de que la ley se presume conocida por todos. En raras oportunidades se recuerda el número de una ley, como ocurrió con la Ley 1420, de educación; la Ley 2393 de matrimonio civil, o la Ley 18.188 que cambió la denominación de pesos «moneda nacional» por «pesos ley», devaluación mediante.

Mucho menos frecuente es denominar a las leyes por su nombre. Cuando ello ocurre, es porque se trata de leyes muy importantes a las que los pueblos eligen recordar. En la antigüedad podrían mencionarse la «ley del talión», el código «hammurabi» y la «carta magna» inglesa. Entre nosotros cabe un especial recuerdo a la ley «Sáenz Peña», sancionada y promulgada en el año 1912 y registrada con el número 8871.

Lleva el nombre del presidente que la impulsó y la promulgó, Roque Sáenz Peña, y si bien hubo otras leyes famosas con nombre de presidentes, como la ley «Mitre» sobre concesiones ferroviarias o la ley «Avellaneda» sobre tierras públicas, la relevancia de esta norma significó nada más ni nada menos que el tránsito desde la república oligárquica hacia la democracia de partidos. Todo eso, sin necesidad de reformar la Constitución.

Roque Sáenz Peña
y Carlos Pellegrini protagonizaron el intento reformista del «orden conservador» que por entonces se asentaba en el Partido Autonomista Nacional (PAN), creado por Roca sobre la base de fuertes liderazgos de los gobernadores locales. El fallecimiento prematuro de ambos impidió la modernización de un espacio político al que le sería muy difícil en el futuro conformarse.

La «liga de gobernadores» era la expresión de una maquinaria electoral excluyente. No en vano el presidente, al presentar la ley al Congreso, resaltaría que la representación nacional no debía quedar en manos de los gobernadores, sino de los partidos. La reforma política era verdaderamente revolucionaria, aunque la dimensión temporal del tiempo transcurrido haga perder de vista ese alcance. Se proponía «crear al sufragante» y también crear los partidos. El joven presidente lo resumiría en la frase final de su discurso: «Quiera el pueblo votar».

El pueblo quería votar porque una maquinaria excluyente de «voto cantado» y restringido se lo impedía. La fuerza de los hechos requería de un cambio que permitiera la participación popular de muchos ciudadanos que no tenían otro camino más que la abstención como estrategia política, o en su caso, la revolución, como las sucedidas en 1890, 1893 y 1905.

La «rebelión de las masas» había llegado también a estas tierras en los barcos de los inmigrantes que traían nuevas ideas, y en la última década del siglo XIX Juan B. Justo y José Ingenieros fundarían el Partido Socialista, y Leandro N. Alem y Aristóbulo del Valle la Unión Cívica Radical. Otro radical, Hipólito Yrigoyen, mantendría cuatro célebres entrevistas con el presidente Roque Sáenz Peña que significarían el acuerdo político básico de tan importante ley, que para algunos debió llamarse «ley Yrigoyen».

Importancia

Tal vez pueda valorarse mejor la importancia de esa reforma si se piensa en una Argentina que en 1910 celebraba orgullosa su primer Centenario y apenas dos años después mostraba al mundo un sistema electoral universal, secreto y obligatorio. En 1911 se creaban las dos primeras secretarías electorales dependiendo de los juzgados federales de Buenos Aires y de La Plata y comenzando a elaborarse el padrón electoral sobre la base del enrolamiento militar.

Pero es prudente también decir que la cuestión encerraba no pocos debates doctrinarios y no pocas convulsiones políticas ya que, una vez más, lo que estaba en juego era el poder.

Alcance

La universalidad era relativa y sólo alcanzaba a los ciudadanos varones, ya que las mujeres debieron esperar a la sanción de la Ley 13.010 de 1947, impulsada a iniciativa de Eva Perón. El mayor avance, sin embargo, debe puntualizarse en cuanto a que en los tiempos de sanción de la ley, existía todavía una fuerte opinión a favor del sufragio calificado en desmedro de los analfabetos. El senador riojano Joaquín V. González era partidario de ese criterio y sostuvo muy interesantes debates con el ministro de Interior, el salteño Indalecio Gómez.

El secreto del voto tampoco fue un argumento pacífico, ya que algunos dirigentes conservadores lo descalificaban como un «acto de cobardía». Pero la mayor polémica doctrinaria y legislativa se dio en derredor de la obligatoriedad o no obligatoriedad del sufragio, y se resolvió a favor de la primera postura con el principal argumento de aumentar la escasa participación electoral que se registraba hasta entonces.

Un argumento liberal entiende que obligar a alguien a votar es un acto de paternalismo, aunque otros liberales también afirman que una decisión colectiva será más correcta cuanto más gente participe de ella. En cualquier caso, en términos jurídicos, para nosotros la cuestión ha sido zanjada por el artículo 37 de la Constitución nacional reformada en 1994 al establecer claramente que el sufragio en la Argentina es obligatorio.

La reforma constitucional también consagró a los partidos políticos como «instituciones fundamentales del sistema democrático», conforme reza el texto del nuevo artículo 38, enmendando un pasado de negación y, no pocas veces, de rechazo que los argentinos hemos debido experimentar con demasiados descuentos y frustraciones. El compromiso está en fortalecerlos y mejorarlos con la capacitación de sus dirigentes y el control del origen y destino de sus fondos.

La Ley Sáenz Peña constituyó un significativo avance civil en la construcción de la democracia representativa diseñada en nuestra constitución histórica, en tanto la reforma constitucional de 1994, la más importante y extensa de nuestra historia, fue también una muy importante reforma política en dirección a una democracia participativa, cuyas consecuencias se reflejan en una mayor equidad de los procesos electorales en los que aumentó significativamente la participación de las mujeres y de otros grupos históricamente postergados.

La historia es, en definitiva, un gran laboratorio del que deben recogerse las lecciones que iluminen el porvenir de los pueblos. Al adoptar el sistema de «mayoría incompleta» que otorgaba los 2/3 de la Cámara de Diputados a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría, reemplazando el sistema mayoritario anterior en que el Congreso era del mismo partido que el Ejecutivo; los autores de la ley creyeron que darían una participación a una oposición disconforme, manteniendo el dominio del cuerpo legislativo.

Lógica propia

La realidad fue muy distinta. En las elecciones legislativas de 1912 y 1914 fue creciendo la oposición y en la elección de 1916 el radicalismo quedó con los dos tercios y el socialismo fue primera minoría en la Capital Federal. Moraleja: las normas electorales tienen su propia lógica basada en una indescifrable racionalidad colectiva que no pocas veces se vuelve contra quienes pretenden manipularlas. Los conservadores perderían para siempre el poder de las grandes mayorías.

Roque Sáenz Peña e Hipólito Yrigoyen supieron interpretar a su pueblo, impulsando los cambios necesarios que los tiempos requerían. La lucha de «la causa» contra «el régimen» culminaría con un sistema electoral legitimado que ha sido la puerta de salida de nuestras crisis institucionales y que sigue renovando la esperanza en cada acto electoral.

A cien años, son otras las demandas participativas. Los sistemas electorales deben ser confiables y creíbles para los ciudadanos que depositan en ellos sus creencias, sus convicciones democráticas y su fe en la República y las instituciones. Los poderes políticos deben saber comprenderlos para que el pueblo siga queriendo votar.

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