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CNV difundió ampliaciones a ley de mercados (y también evalúa otras)
Alejandro Vanoli
En líneas generales, las ampliaciones sobre agentes y mercados tornan más laxa la adecuación hacia la nueva ley para los actores que ya existen y que cumplen los requisitos de la norma anterior a la modificación de fines de año pasado. Entre algunos aspectos incluye que los mercados que deben hacer oferta pública antes del 31 de diciembre del año próximo podrán tener hasta fines de 2015 dos directores independientes. "La exigencia de condición de independiente requerida para la mayoría de los miembros del órgano de administración deberá ser cumplida a partir el 31 de diciembre de 2015. Hasta tal adecuación, deberá contar con un mínimo del 20 % de directores independientes y no menos de dos directores independientes", se lee sobre este aspecto en el criterio interpretativo.
Además, con respecto a los requisitos de patrimonio mínimo, que exigen según la categoría de agente un 20% o un 50% de activos líquidos, amplía que pueden contabilizarse como elegibles las acciones del mercado, no sólo del Merval 25, siempre y cuando tengan una política aprobada por la CNV para otorgar liquidez; y no podrán superar el 20% del valor de la contrapartida mínima.
En medio de la aprobación de estos criterios ayer en la CNV trascendió que se estudian ampliar aún más algunos aspectos para facilitar la adaptación a la nueva ley, siempre y cuando el Merval decida no ir por la vía judicial. Por ahora el organismo presidido por Alejandro Vanoli se focaliza en la presentación que hizo en la Justicia el Matba (Mercado a Término de Buenos Aires).
Los aspectos más importantes de las amplicaciones difundidas ayer, que tienen que ver con mercados y agentes:
• Si bien para el 1 de diciembre todos deben sacar turno para una fecha determinada (antes del 1 de marzo) y debían presentar en ese momento toda la documentación para empezar a funcionar, los que estén cumpliendo las normas de la antigua ley de mercados deberán cumplimentar menos requisitos para esa primera fecha, aunque sí deberan completar toda la documentación para el 1 de marzo ante la CNV.
• Las cuatro categorías principales de agentes que ya operan o funcionan tendrán tiempo hasta el 1 de junio para cumplir con las adecuaciones operativas que deben formalizar ante los mercados que ya estén registrados.
• Estatutos sociales: habrá más tiempo para adecuarse, ya que la CNV aceptará el que se esté utilizando hasta ahora, siempre y cuando se presente también una convocatoria a asamblea para concretar su adecuación, como también el inicio del trámite ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
• Estados contables anuales: la reglamentación exigía que no podían tener una antigüedad mayor a 5 meses. Para todos los mercados y agentes que ya estén funcionando no se solicitará esta exigencia. Los trimestrales no serán requisito en 2014, aunque sí la adecuación de patrimonio mínimo exigido, para el 1 de marzo del 50% y para el 1 de septiembre el restante 50%.
• Hasta el 30 de junio del año que viene la función de cumplimiento regulatorio podrá ser llevada a cabo por una persona en relación de dependencia o bajo la locación de servicios del agente que se trate, la que puede llevar a cabo otra actividad dentro de la entidad. Se aclara que una misma persona puede llevar a cabo la función de cumplimiento regulatorio en más de una entidad.
Con respecto a las emisoras, algunos de los puntos que se incluyen en el criterio interpretativo son:
• Las emisoras que celebren asambleas que revistan el carácter de unánimes deberán informar tal decisión como hecho relevante a través de la Autopista de la Información Financiera, con una anticipación no menor a 10 días hábiles.
• Los informes de auditoría y de revisión limitada deberán emitirse de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional.
• La información adicional se podrá presentar en un documento separado de los estados financieros.
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