CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL AVALÓ PLANTEO DE CLIENTE QUE NO PUDO COMPRAR TÍTULOS PÚBLICOS - En medio del actual sinceramiento, el fallo judicial le dio la razón a quien intentó hacerlo en 2009 pero fue mal informado por el Banco Nación y no pudo completarlo. Demanda fue por daños y perjuicios.
Nación. La entidad deberá compensar al cliente en demanda civil.
En medio de la cuenta regresiva para el fin de la primera etapa del blanqueo de capitales, la Justicia falló en contra de un banco público por no haberle dado la información adecuada a un cliente que quiso participar del primer sinceramiento fiscal del Gobierno kirchnerista. La Cámara Civil y Comercial Federal emitió una sentencia contra el Banco Nación en una demanda por daños y perjuicios a raíz "del incumplimiento de la obligación de informar" de la entidad. Pese a que el reclamo implicará sólo el pago al cliente de una suma de $163 mil pesos y u$s4.200, la sentencia llega mientras el Gobierno nacional apunta a la actuación de las entidades financieras para que no obstruyan a los interesados que pretendan iniciar el proceso. Se le aplicó la Ley de Defensa del Consumidor por considerar que hay "desequilibrio entre las partes".
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El cliente intentó acogerse al beneficio de la Ley 26.476, en 2009, que estipulaba el "régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales". Para eso hizo un depósito de $68 mil en una cuenta habilitada por la entidad pública con la intención de adquirir Boden 2015, avisó al banco, completó la declaración jurada requerida, y el Nación comunicó a la AFIP el destino de esos fondos. Sin embargo, dos años después, en 2011, el BNA le envió una nota expresando "preocupación por la inactividad de la cuenta". El día 31 de enero de 2012, a través de la carta documento el Nación le explicó que el trámite previsto para dar cumplimiento al blanqueo no había concluido porque el cliente no se había presentado a la correspondiente sucursal a realizar la apertura de la cuenta corriente para efectuar la operación bursátil. Ahora la entidad fue condenada a pagar la amortización de esos bonos, aunque se destacó que el propio cliente obró de forma desaprensiva al no efectuar "un seguimiento de su cuenta ni de sus inversiones, circunstancia que le hubiese permitido advertir que algo pasaba y que la operatoria escogida no se había concretado". Por eso, el banco sólo deberá reintegrarle el proporcional a los cuatro meses siguientes al depósito.
"La entidad bancaria no obró con la diligencia debida o, al menos, incumplió el deber de informar sobre el trámite faltante para concretar la opción escogida por el accionante. No surge que la entidad bancaria le haya informado los pasos a seguir a fin de poder concretar la compra de los títulos públicos", sentenciaron los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni. De hecho, su fallo revirtió la decisión de primera instancia, que le había dado la razón a la entidad bancaria. El caso puede ser tomado como testigo, dado que se acumuló gran documentación e incluso intervino un perito contador, que determinó que de todo el papelerío que completó el cliente, en ningún lugar se le advirtió sobre la necesidad de cumplimentar un paso interno del BNA que obligaba a ratificar una cuenta corriente para los Boden. "La conducta de la entidad bancaria resultó antijurídica, pues con ella infringió su obligación de brindar a los consumidores una información adecuada y veraz", afirmaron los camaristas, que no aceptaron extender la demanda a daño moral y daño punitivo, con lo que la multa sería mayor.
El fallo sirve para estimular a los bancos, ya que referentes de Cambiemos como el secretario de Finanzas, Luis Caputo, o el propio presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, hicieron públicos sus reproches a los bancos en un nuevo round por intentar mejorar los números del actual blanqueo.
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