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Condenan a obra social por muerte de una embarazada
El hecho tuvo lugar en el año 2002, cuando una paciente, su esposo y la hija de ambos «eran transportados en una ambulancia conducida por su propietario. Debido a una falla de material, se desprendió una rueda del automotor y se desestabilizó totalmente». «Esto provocó que (la embarazada) saliera despedida y falleciera instantáneamente», detalla la resolución dada a conocer ayer. A raíz del hecho, los sobrevivientes interpusieron una demanda contra la empresa de ambulancias y la obra social.
Los camaristas Víctor Liberman, Marcela Pardo y José Luis Galmarini condenaron a la empresa a pagar una suma de $ 2.350.000 y tras rechazar el argumento de la demandada por «la liviana invocación de una supuesta culpa concurrente de dos de las víctimas (el marido y la hija de la enferma) por haber querido acompañar a la cónyuge y madre (la paciente)». Tal argumento «no resiste el menor análisis», dijeron los magistrados, y en ese sentido aclararon que no se acepta que «haya algún tipo de culpa por la sola circunstancia de que dos familiares íntimos hayan acompañado a la señora».
Señalaron que la obra social «responde por el hecho de los prestadores o cualquier intermediario.


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