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Corte antigarantista: falló contra cierre de causas por prescripción
Sentencia clave dice que hubieran podido caer muchas investigaciones si se aplicase criterio laxo
El fallo de la Corte Suprema de ayer descalificó una decisión de la Casación que había cerrado un expediente en el que se enfrentan dos empresas por considerar que la causa había prescripto.
En 2012, la Sala II de la Cámara, con la firma de los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, había considerado prescripta la causa penal en la que se investigaba una presunta defraudación en la venta de supermercados Norte, un expediente en el que estaba en juego una cifra millonaria.
Para así considerarlo el Tribunal de Casación remitió al antecedente "Arano" en el cual se declaró prescripta la causa contra un joven que en septiembre de 1998 fue sorprendido en la vía pública con 63 gramos de marihuana ocultos en sus partes íntimas y también 0,7 gramo de cocaína. En el caso de Miguel Arano los jueces Slokar, Figueroa y Ángela Ledesma la declararon prescripta teniendo en cuenta "el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal", y para ello tuvieron en cuenta que no había una condena que pudiera permitir la vigencia de la acción penal.
Se tratan de causas anteriores a 2005, pues el 10 de enero de ese año se promulgó la Ley 25.990, que modificó el artículo 67 del Código Penal sobre interrupción de la prescripción en causas penales y fijó que son motivos de la misma, la comisión de otro delito, el primer llamado a indagatoria, la citación a juicio y desde ya el dictado de sentencia condenatoria.
En la resolución, la Corte revocó el criterio adoptado por la Sala II de Casación y así permitió que siga vigente la investigación por una supuesta defraudación en la venta de la cadena de supermercados Norte al Exxel Group en 2001. El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, aunque no lo suscribieron los penalistas Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.
"La cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad a 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción y los trastornos de tales implicancias en el marco de la administración de justicia penal producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad en los procedimientos y en la seguridad jurídica", señalaron los jueces en el fallo.
Al descalificar por "arbitraria" la sentencia firmada por los camaristas revocó el fallo y devolvió el expediente para que se dicte una nueva resolución. Según el fallo anterior, Jorge Luis Demaría y Carlos Alberto Oris de Roa, del Grupo Exxel, fueron sobreseídos en primera instancia, pero la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal dejó sin efecto esa medida y procesó a los imputados, contra lo cual los defensores apelaron a Casación. En julio de 2012, la Sala II de la Cámara Federal de Casación concluyó que a esa fecha podía haber operado la prescripción de la acción penal a favor de los procesados y mandó dictar nuevo fallo declarando extinguida la acción penal por la supuesta defraudación.
En el dictamen previo a la sentencia de la Corte, la Procuración Fiscal ante el máximo tribunal opinó que "la cuestión en debate trasciende el marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia". Agregó que "considerar sólo a la sentencia como secuela del juicio en un caso anterior a 2005 pone en crisis toda la actividad desarrollada por sus órganos hasta esa fecha y conduce a una `paralización masiva de los procesos" en un "sinnúmero de causas".
Para la Corte, la solución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación "conduce a desnaturalizar la armonía que presenta el instituto de la prescripción, privándolo de contenido y efecto en el marco legal y constitucional en el que está llamado a operar".
De acuerdo con el máximo tribunal el fallo de Casación alteró la "armonía" con que el Poder Legislativo "combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sometido en aras del otro".


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