6 de mayo 2015 - 00:14

Corte convalidó precio de gas importado en facturas

• LOS CLIENTES YA NO PODRÁN PEDIR REFACTURACIÓN PARA OMITIR EL PAGO DE ESE CARGO.

Elena Highton de Nolasco
Elena Highton de Nolasco
A horas de registrarse los primeros fríos y cuando surgen interrogantes sobre el impacto de bolsillo que tendrán los ajustes en las facturas de gas dispuestos desde el año pasado, se conoció un fallo de la Corte Suprema que considera constitucional el Decreto 2067 que creó el cargo por el costo del gas importado.

Si bien ese cargo siguió facturándose a todos los usuarios, por distintos fallos judiciales, incluido uno en una demanda iniciada por el defensor del pueblo de la Nación, cada consumidor podía solicitar en la oficina comercial de su distribuidora una refacturación sin el rubro del gas importado.

Esta posibilidad generó en el invierno pasado largas colas en las oficinas comerciales porque los usuarios que recibían facturas con los primeros tramos del aumento dispuesto en abril del año pasado concurrían a quejarse por el monto a pagar, hasta suponían en muchos casos la existencia de una pérdida del fluido, y finalmente terminaban aceptando que sólo podían dejar de pagar el costo del gas importado, aunque se sabía que el tema estaba en sede judicial.

El fallo de la Corte Suprema es de diciembre del año pasado, por lo que todavía lleva la firma de Eugenio Zaffaroni, además de Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt. La causa es la iniciada por una empresa tabacalera de Salta que llegó al máximo tribunal mediante recurso extraordinario del Poder Ejecutivo.

Aunque se trata de un caso particular, se admite que cuando la Corte falla sobre un tema, la decisión tiene alcance para todos los interesados, de modo que ahora una distribuidora puede negarse a refacturar sin el costo del gas importado y si el usuario presenta una demanda, el juez de primera instancia considerará lo dispuesto por la Corte como suficiente jurisprudencia para rechazar el pedido.

De todas formas, todavía falta que el Ministerio de Planificación tome posición sobre el tema, porque se trata de un cargo percibido en las facturas, pero no para las distribuidoras sino para el Tesoro nacional.

Un primer sondeo en medios oficiales indicó que sería raro que el Ejecutivo disponga cobrar las sumas que los usuarios no abonaron desde 2009. Sin embargo, otras fuentes dijeron que no podía crearse una desigualdad con relación con los que abonaron el cargo en tiempo y forma.

El fallo de la Corte rechazó el criterio de que el cargo por el gas importado es un impuesto que debió ser aprobado por el Congreso. Indicó que la Ley 24.076 de marco regulatorio del gas prevé que la tarifa incluye el precio del gas, y las tarifas de transporte y distribución. Añadió que la misma ley autorizó la importación de gas sin necesidad de aprobación previa.

Según la Corte, la administración no está impedida de importar para cubrir las necesidades internas y que el cargo del Decreto 2067 es "un componente más de la tarifa, que representa la parte del gas importado y tiene relación con los metros cúbicos que recibe el usuario".

De todas formas, los más afectados por el costo del gas importado son los usuarios de altos consumos que viven en las zonas que perdieron los subsidios del Estado nacional. Además, para los que aún siguen subsidiados, el cargo no se cobra por consumos de hasta 1.000 metros cúbicos anuales, y está bonificado en el 100% para los que utilizan de 1.000 a 1.500 metros cúbicos anuales en el período mayo-septiembre, y para más de 1.501 metros cúbicos, en el bimestre junio-julio.

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