29 de diciembre 2017 - 00:00

Corte Suprema fijó estándar propio para aplicación de Ley de Acceso a la Información

acordada. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz votaron por la mayoría.
acordada. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz votaron por la mayoría.
En la última reunión de acuerdos del año, la Corte Suprema de Justicia reglamentó para sí misma el modo de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, pero con una serie de restricciones. "La adecuada preservación de la independencia de esta rama del Gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio tales atribuciones constitucionales fin de adaptar el régimen de la ley 27.275 las especiales funciones que desarrolla el Poder Judicial, dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación de forma tal de no perjudicar la correcta prestación del servicio de justicia", adujeron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz con la inusual disidencia de Horacio Rosatti, que presentó un proyecto diferente solo firmado por él.

Por esto es que acordaron que la norma de acceso a la información pese a ser "consistente" con medidas que viene adoptando la Corte "no será de aplicación respecto de aquellos documentos, actos jurisdiccionales, administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley otra norma se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal". Es decir que la llave para determinar qué es público y qué no debe serlo, queda reservada a la interpretación sobre si es aplicable o no un reglamento particular que toma supremacía por sobre lo que establece la ley. Obviamente, los expedientes judiciales que puedan contener cuestiones específicas quedaban por fuera de la publicidad ya que están regulados por los Códigos Procesales y sus reglamentaciones. Rosatti se inclinó por sostener esta última restricción.

La Dirección de Relaciones Institucionales quedó a cargo de tramitar solicitudes que incluyan pedidos no publicados en la web del tribunal y las direccionará a las áreas correspondientes. Podrá también denegar solicitudes que no se ajusten a lo que está permitido difundir. La apelación a una negativa quedará en manos del presidente de la Corte. Sobre el apartado de la norma que indica que los cuerpos colegiados como la Corte deben publicar las actas de deliberación entre magistrados con sus versiones taquigráficas, la Corte solo publicará (como hasta ahora) las versiones finales de los fallos.

El peso de la acordada, en lo que refiere a los efectos prácticos de la aplicación para sí misma, se vuelve así tan poderosa como el texto de la ley. Y excluye un tema candente -que en su momento sulfuró a Elisa Carrió que atacó a la Corte- por el régimen de publicación de las declaraciones juradas. Pese a suscribir con el principio de transparencia activa, la disidencia de Rosatti pareció desafiar a la mayoría porque sostuvo que deben ser publicadas las declaraciones patrimoniales sin los datos sensibles como familiares o cuentas bancarias.

Solo será válida para la Corte la última reglamentación. El resto del Poder Judicial tendrá que arreglársela vía el Consejo de la Magistratura.

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