26 de enero 2009 - 00:00

Critican sistema de recaudación abusivoa

En el transcurso del año 2008, la Administración Provincial de Impuestos (API) -dependiente del gobierno de Santa Fe-nos ha venido sorprendiendo con medidas llevadas a cabo que, en muchos casos, están en sentido contrario a lo que debe ser un Estado de derecho. En tal sentido, ya se han pronunciado algunos colegios profesionales en lo referente al ejercicio abusivo que la Administración ha venido ejerciendo con las detracciones a cuenta de impuesto sobre los Ingresos Brutos que se han efectuado en las cuentas bancarias de profesionales y otros sujetos exentos, que por supuesto deben quedar fuera del ámbito de imposición. Este nuevo sistema de recaudación bancaria (Sircreb) no debería ser implementado y llevado a cabo a los apurones, afectando derechos de jerarquía constitucional de contribuyentes eximidos de la obligación fiscal. Y esto así se ha hecho.

No nos olvidemos que el único órgano encargado de la creación de tributos es el Poder Legislativo. La API no puede crear impuestos a través de regímenes de recaudación en sujetos que se encuentran eximidos de la obligación tributaria por mandato legal. Tal recaudación deviene ilegal y se transformaría en una exacción ilegal agravada por el medio de acuerdo con el artículo 267 del Código Penal.

Errores

Pero esta última semana los funcionarios del organismo santafesino cometieron notorios errores procesales, al solicitar embargos preventivos de cuentas bancarias de contribuyentes que en muchos casos poseían otros bienes registrables por valores superiores a las sumas a embargar. La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene «limitaciones de orden político y constitucional» que derivan de la forma de organización política propia de cada Estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos que la Constitución nacional fija. Los citados embargos preventivos se han dado, inclusive, en contribuyentes que están en pleno proceso de fiscalización, sin resolución determinativa de oficio notificada, lo que implica que la deuda no es exigible. Y ha existido un caso en el que se trabó embargo el mismo día en que el contribuyente se acogió al plan de pagos establecido por la Administración y aceptado por la misma.

Reclamos

No nos olvidemos que en estas medidas preventivas actúan en competencia los juzgados civiles y comerciales, que no se especializan en la materia tributaria. Y para resolver estas medidas deberá tenerse en cuenta no sólo el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, sino también el Código Fiscal Provincial, con todo lo que ello implica: pre-vistas, determinaciones de oficio, reducciones de sanciones, recursos de reconsideración administrativa, por sólo nombrar algunos.

Entendemos que las medidas llevadas a cabo no guardan proporcionalidad ni razonabilidad alguna con el fin buscado por la Administración Provincial Impositiva -la percepción de sus acreencias-. Recordemos que en reiteradas ocasiones nuestro más alto tribunal ha venido señalando que las normas resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad, siendo que el principio de razonabilidaddebe cuidar especialmenteque las normas legalesmantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental.

Sostenemos que el fisco santafesino ha elegido una vía inidónea conforme al fin perseguido. Dado que si la verdadera intención del fisco es asegurarse la percepción de sus acreencias, la misma no debe buscar el medio más gravoso para el contribuyente, por el contrario, debería ser la principal interesada en evitar cesaciones de pagos o quiebras y generar gastos y honorarios innecesarios.

El Estado es el primero que debe cumplir con la ley. No nos olvidemos que el Ejecutivo provincial ha recibido durante este 2008 un duro traspié en el proyecto de reforma impositiva, por falta de consenso y tal vez por soberbia en su accionar. La soberbia es el menosprecio de lo que es el otro. Esperemos un 2009 lleno de racionalidad en los funcionarios de turno.

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