28 de abril 2023 - 00:00

Cruces en Diputados por cambios a la ley de Sociedades por Acciones Simplificadas

El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, detalló que entre 2017 y 2020 se crearon 20.004 “sin control ninguno de nadie”. Otros invitados lo criticaron por resoluciones que “matan” al sistema.

Ricardo Nissen
Ricardo Nissen

Con diferencias notorias entre oficialismo y oposición, la comisión de Legislación General de Diputados, que preside el legislador kirchnerista Lucas Godoy, comenzó a analizar ayer el proyecto del jefe del Frente de Todos, Germán Martínez, y de la titular de la Cámara baja, Cecilia Moreau, que propone un “régimen de transparencia de Sociedades por Acciones Simplificadas” (SAS).

En concreto, el objetivo es retocar la ley emblema del macrismo de 2017, a la que apuntan por uso indebido por parte de bandas narco. De hecho, ayer expusieron el fiscal santafesino Walter Rodríguez, quien investigó a Ariel “Guille” Cantero, líder de la banda conocida como “Los Monos”. También disertó el presidente de la Corte de Santa Fe, Daniel Erbetta.

Otro invitado fue el titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen. El funcionario detalló que de 2017 a 2020 se crearon 20.004 SAS “sin control ninguno de nadie”. En esa línea, manifestó que “no había persona física ni abogado que controle”, que el sistema activaba entidades que se “usaban y tiraban”. Luego fue más allá y enfatizó que “prácticamente ninguna tenía domicilio legal”, y puso de ejemplos “una plaza o donde no vivía nadie, o un domicilio donde no vivía nadie hacía 10 años”, lo que tornaba “imposible controlar por la IGJ”.

No tardó mucho en llegar una respuesta vía Manuel Tanoira, de la Asociación de Emprendedores. “No nos engañemos”, contestó, y mencionó las resoluciones de la IGJ que “mataron” a las SAS en la Ciudad de Buenos Aires. Según explicó, “el trámite digital no funciona y sólo se pueden constituir en papel”, y agregó que el sistema macrista fue tomado por la “ONU y la OEA” como base para Latinoamérica, además de recordar que Uruguay copió y sancionó una ley similar. Como si fuera poco, sugirió que el actual gobernador de Santa Fe, Omar Perotti (Frente de Todos), votó la ley macrista de 2017 como senador.

Para descomprimir algunas tensiones, el kirchnerismo adelantó que habrá otra reunión informativa de la comisión para después, ya entre legisladores, comenzar la discusión en particular del articulado. Por ahora, la posibilidad de un dictamen se mantiene algo alejada.

La iniciativa plantea que “dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas en la República Argentina deberán, ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma”.

Por otra parte, las SAS también tendrán que “presentar sus estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos finalizados y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”. También “deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un Registro especial a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Emprendedor de la Nación”, con una “inscripción” a “solicitarse y expedirse en forma digital y remota”. Seguido a ello tendrán que “presentar de forma anual al Registro Público de su domicilio sus estados contables, conformados por memoria de ejercicio, estado de situación patrimonial y estado de resultados correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución”.

La AFIP podrá “disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tales como actividad real no coincidente con la declarada, movimientos financieros, y/o capacidad patrimonial no concordantes con el nivel de actividad exteriorizada”, y “utilización de una IP no identificables y/o radicadas en otro país”, entre otras cuestiones.

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