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Definen límites para religiosos católicos en hospitales porteños
El Tribunal Superior de Justicia deberá dirimir sobre el trabajo de los sacerdotes y monjas en los nosocomios tras una causa iniciada en 2013 por la legisladora María Rachid.
La Cámara había ordenado al Ejecutivo que adopte medidas para que los religiosos católicos den acompañamiento espiritual en hospitales y hogares "sólo a requerimiento de los interesados, y en iguales condiciones que los representantes de otros credos, sin ejercer funciones de coordinación ni vinculadas con el mantenimiento de la moral", informó ayer el portal Ijudicial.
Pero el 15 de julio pasado la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a esa sentencia definitiva en una causa iniciada en 2013 por la entonces legisladora María Rachid.
"Por encontrarse en debate la interpretación de la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal, será el Tribunal Superior de Justicia el que deberá resolver si la ordenanza que define funciones y derechos de capellanes y monjas es constitucional o no", señala el informe.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario concedió, el 15 de julio último, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno metropolitano a la sentencia definitiva del 9 de mayo haciendo lugar a un amparo por discriminación y desigualdad en hospitales y hogares públicos en materia de libertad de culto.
En la sentencia cuestionada, los camaristas Mariana Díaz y Fernando Lima (Fabiana Schafrik se excusó) ordenaron que la labor de monjas y capellanes en hospitales y hogares se realice "en idénticas condiciones" que la de representantes de otros credos "sin ejercer funciones de coordinación o intermediación, ni desempeñando funciones vinculadas con el mantenimiento de la moral".
Mantener la moral "desde una perspectiva católica" tiende a "imponer los valores propios de una religión en particular, en desmedro del pluralismo y de los derechos de quienes no la profesan, incurriendo en una ilegítima discriminación", destaca la sentencia.


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