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Desmedida presión fiscal local en la construcción
En los últimos años, los fiscos provinciales y municipales han aumentado de tal manera su tributación que hacen inviable la competitividad en nuestro país.

1| NECESARIA ADECUACIÓN DE LA IMPOSICIÓN LOCAL
Los inversores privados, sin dudas necesitan incentivos que los tienten a adelantar futuros proyectos. El proceso que va desde la decisión de realizar la inversión hasta su término no lleva menos de 30 meses. Por lo tanto el inversor necesita seguridad jurídica para su planificación fiscal y determinación del precio final.
Los fiscos provinciales y municipales han aumentado en los últimos 10 años la presión fiscal de una manera desmedida, que hace inviable la competitividad en nuestro país. Pareciera que puede haber consenso entre los Fiscos para eliminar el impuesto sobre los Ingresos Brutos y converger a un impuesto a las ventas o IVA provincial, medida que aplaudiremos, en su caso. Pero mientras ello se ponga en marcha, los legisladores provinciales debieran implementar leyes que incentiven a la construcción de viviendas en sus jurisdicciones, toda vez que las mismas no generarán pérdida de recaudación presente para los fiscos locales.
Si las jurisdicciones que aun no lo han hecho, desgravaran o eximieran en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sellos y tasas municipales, la venta de la vivienda de los proyectos que se inicien a partir de una determinada fecha, no habría una hipotética pérdida de recaudación presente, debido a que el hecho imponible que generara la aplicación del impuesto ocurrirá al final de la obra, en la primera venta. Convengamos además que no hay recaudación futura posible, de proyectos que no se inicien.
Sin duda alguna uno de los principales motores de la reactivación económica y creación de empleo es la actividad de la construcción. De acuerdo a estudios realizados por la Cámara Argentina de la Construcción, el impacto indirecto sobre la economía argentina de la inversión en construcción es aproximadamente $2,20 por cada peso invertido en la construcción, generando demanda agregada o actividad económica adicional por un monto algo más del 50% del impacto total. Dicha demanda agregada se reparte en su mayor medida en proveedores de insumos, hacia atrás y hacia adelante en consumo por los trabajadores del sector y proveedores para dicho consumo.
Podemos advertir, que el costo fiscal potencial por la rebaja de impuestos locales a la primera venta de inmuebles destinados a vivienda, puede no ser tal y por el contrario tener efectos positivos para los fiscos locales por el efecto de la demanda agregada.
Recordemos que el Gobierno nacional, en tal sentido, firmó el Acuerdo Federalmultisectorialpara la Construcción que permitirá construir 100 mil viviendas y generará un número similar de puestos de trabajo. Implementará medidas de promoción y desgravación impositiva, invitando a los gobiernos provinciales y locales a adherir.
2| TASAS DE INGRESOS BRUTOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Detallamos a continuación el tratamiento vigente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los Códigos Fiscales de las Jurisdicciones provinciales. Adelantamos a modo de resumen que en general que la primera enajenación de vivienda está gravada por el ISIB en la mayoría de las mismas. Como excepción citamos a la Ciudad de Buenos Aires, donde se exime a la construcción de vivienda básica y La Rioja. Existen exenciones sobre la locación de obra contratada por el Estado para la construcción de vivienda en varias jurisdicciones:
Ciudad de Buenos Aires: Exime las obras destinadas a viviendas sociales y la primera enajenación de viviendas unifamiliares o multifamiliares hasta categoría "C" de acuerdo Resolución N°1038-AGIP-2012.
La Rioja: Exime la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Santa Fe: Eximen la obra de construcción de viviendas sociales tipo plan Pro.Cre.Ar o similares.
Mendoza: Exime sólo la obra de construcción de vivienda contratada por el Instituto Provincial de Vivienda.
Neuquén: Exime sólo la primera enajenación de vivienda económica de menos de 60 metros cuadrados.
privada en el ISIB: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Catamarca, Chubut, Jujuy, La Pampa, Misiones, Rio Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y Neuquén.- Las alícuotas aplicadas por las jurisdicciones son variadas. Promediando las mismas, oscilan el 4% (cuatro por ciento). Algunas pocas, como Santa Cruz, Santa Fe y Chubut, aplican tasas diferenciales para la actividad a los contribuyentes que no cuentan con sede principal en la provincia, imponiendo una especie de aduana interior, en clara violación de la CN.
Las Municipales aplican tasa de seguridad e higiene o similares, en porcentuales cercanos al 1% (uno por ciento), sobre la misma base imponible que se aplica la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos.
La rebaja de estos cinco puntos porcentuales, entre impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasas municipales, en proyectos nuevos, puede ayudar a que se tomen decisiones de inversión y se dinamice el sector, sin costo fiscal presente para las administraciones locales.
3| REBAJA DE INGRESOS BRUTOS A INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
En la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó por Ley 5.804 (BO 11/05/17) la reducción en la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos que pagan los intereses de los créditos hipotecarios del 7% al 1,5 %.
Buenos Aires, por Ley 14.921 (BO 13/06/17), redujo alícuota del impuesto en el mismo sentido, del 8 % al 1,5 %. Alcanza tanto a los intereses como a la actualización de capital de los créditos.
El beneficio aplica a los nuevos tomadores de préstamos y también a quienes ya lo están pagando.
Mendoza modificó el Artículo 3 de la Ley Impositiva 8.923, reduciendo la alícuota del 8% al 1,5 %.
Legislaturas de otras provincias tienen en curso de discusión proyectos que intentan reducir el ISIB sobre los intereses hipotecarios, en el mismo sentido que las comentadas.
Estas medidas sin dudas son positivas, pero acompañadas por la exención o reducción de las tasas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales a la primera enajenación de vivienda tendrían un efecto dinamizador de índole progresivo, para la actividad.
(*) Director de Gómez & Asociados. Consultores Tributarios-Auditores. Miembro de la Comisión de Impuestos de la Cámara Argentina de la Construcción. Miembro de la Asociación de Estudios Fiscales. Autor de artículos sobre la especialidad. Coautor de Derecho Tributario- Legislación Usual Comentada- Ed. La Ley-2015. Expositor en cursos, charlas y conferencias sobre la especialidad tributaria.

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