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Diputados sesiona para reformar el consejo de jueces
Pino Solanas
«En este proyecto cada uno de los diputados discutimos, debatimos, e hicimos borradores sin una línea vertical y así construimos el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura. De la misma manera se construye la ley», explicó Patricia Bullrich, de la Coalición Cívica. Es que la oposición debió ceder ante los bloques de centroizquierda para asegurarse un mínimo de 129 votos en la Cámara de Diputados, cifra que permitirá quitarle al Gobierno de Cristina de Kirchner el control sobre el consejo de jueces. Entre las concesiones de los bloques antikirchneristas frente al sector de Pino Solanas aparecen las facultades recortadas del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que en el nuevo proyecto ocupa la titularidad del Consejo de la Magistratura. «Presidencia. El presidente de la Corte Suprema de Justicia presidirá el Consejo de la Magistratura ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley. Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras mantenga su condición de presidente. Sólo votará en caso de empate o cuando sea necesario para alcanzar las mayorías calificadas previstas en esta ley», dispone el artículo 10.
De convertirse en ley, el nuevo consejo estará integrado por dieciocho miembros, de acuerdo con la siguiente composición: el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tres jueces del Poder Judicial de la Nación -elegidos por el sistema DHont, debiéndose garantizar la representación, de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados con competencia federal en el interior del país-, seis representantes del Congreso de la Nación, que serán tres diputados y tres senadores designados a propuesta de los tres bloques más numerosos de cada Cámara, cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula, un representante del Poder Ejecutivo, tres representantes del ámbito académico y científico, que deberán ser dos profesores de derecho y uno de ciencias sociales y humanísticas, regulares titulares, asociados y adjuntos o de categorías equivalentes que hayan sido designados mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, consultos o eméritos, de universidades públicas nacionales.


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