28 de noviembre 2017 - 00:00

El certificado de exención en Impuesto a las Ganancias

El tema comprende a las entidades incluidas en el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), m) y r), quienes deberán cumplir con las nuevas disposiciones publicadas a través de la RG4157 AFIP, que modifica a su similar RG 2681.

A los efectos de acreditar la condición de exentas en el Impuesto a las Ganancias y poder gozar de beneficios impositivos como ser, reducción alícuota en el impuesto a los débitos y créditos bancarios , no ser pasible de retenciones y percepciones, etc, las entidades comprendidas en el artículo 20 , incisos b), d), e), f), g), m), y r) del mencionado impuesto, deberán cumplir con una serie de requisitos formales de acuerdo con las nuevas disposiciones recientemente publicadas a través de la Resolución General (AFIP) 4157-E, modificando la R.G. 2681, todo, según las facultades conferidas por el artículo 34 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cabe destacar que se tratan de requisitos formales, para obtener el reconocimiento exentivo, puesto que estas entidades gozan la exención de pleno de derecho en el mencionado impuesto.

1| Requisitos Para Obtener Certificado De Exención

Entre las modificaciones al art. 3 de la R.G. 2681, encontramos :

-La obligación de contar con cuit activo "Sin Limitaciones".

-Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo.

-Tener actualizado el domicilio fiscal declarado así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, confirmados por la AFIP.

-Presentar las declaraciones juradas, como así también el informe para fines fiscales y los estados contables

Asimismo, Se agrega un nuevo inciso al artículo 3 ,referido a las entidades que se encuentren eximidas de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables , las que deberán presentar un informe o estado de situación de acuerdo al modelo del anexo V de la presente Resolucion General. Dicha presentación se efectuará a través del servicio " Presentación Única de Balances - ( PUB)" con clave fiscal a través del sitio web de AFIP.

Se incorpora también la limitación para quienes ejerzan la representación, administración , etc que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en la leyes 22415, 23771 y 24.769 y se les hubiera dictado la prision preventiva o en su caso exista auto de procesamiento vigente.

2| Régimen Simplificado

Se incluye entre los sujetos que, con carácter de excepción, puedan obtener el certificado de exención mediante tramite simplificado, a las cooperativas de trabajo inscriptas en el REDLES.

3| Renovación Del Certificado

Para proceder a la renovación del certificado de exención,

además de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 , se incorporan nuevos requisitos :

-Cumplir con el régimen de información establecido para los donatarios.

-Haber constituido y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.

-Utilizar a partir de la vigencia de la presente resolucion , medios bancarios y o electrónicos respecto a operaciones de ventas, cobro, cuotas sociales, aportes, donaciones , etc iguales o superiores a diez mil pesos ( $10.000). Al respecto, cabe destacar que al solicitar la renovación del certificado vigente hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de su vencimiento, se deberá presentar a través del servicio "Presentación Única de Balances " nota con carácter de declaración jurada emitida y suscripta por el responsable de la entidad , según modelo del anexo VI de la presente R.G., que deberá contar con certificación de Contador Publico independiente , con firma autenticada por el Consejo Profesional, excepto las asociaciones de bomberos voluntarios y los sujetos indicados en los incisos b), d), f), y h) del artículo 7 de la presente.

4| Entrada En Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General bajo comentario, resultaran de aplicación para solicitudes de reconocimiento que se presenten a partir del 1 de marzo de 2018 y para renovaciones con vencimientos a partir de la fecha mencionada.

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