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El certificado de exención en Impuesto a las Ganancias
El tema comprende a las entidades incluidas en el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), m) y r), quienes deberán cumplir con las nuevas disposiciones publicadas a través de la RG4157 AFIP, que modifica a su similar RG 2681.
-Tener actualizado el domicilio fiscal declarado así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, confirmados por la AFIP.
-Presentar las declaraciones juradas, como así también el informe para fines fiscales y los estados contables
Asimismo, Se agrega un nuevo inciso al artículo 3 ,referido a las entidades que se encuentren eximidas de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables , las que deberán presentar un informe o estado de situación de acuerdo al modelo del anexo V de la presente Resolucion General. Dicha presentación se efectuará a través del servicio " Presentación Única de Balances - ( PUB)" con clave fiscal a través del sitio web de AFIP.
Se incorpora también la limitación para quienes ejerzan la representación, administración , etc que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en la leyes 22415, 23771 y 24.769 y se les hubiera dictado la prision preventiva o en su caso exista auto de procesamiento vigente.
2| Régimen Simplificado
Se incluye entre los sujetos que, con carácter de excepción, puedan obtener el certificado de exención mediante tramite simplificado, a las cooperativas de trabajo inscriptas en el REDLES.
3| Renovación Del Certificado
Para proceder a la renovación del certificado de exención,
además de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 , se incorporan nuevos requisitos :
-Cumplir con el régimen de información establecido para los donatarios.
-Haber constituido y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
-Utilizar a partir de la vigencia de la presente resolucion , medios bancarios y o electrónicos respecto a operaciones de ventas, cobro, cuotas sociales, aportes, donaciones , etc iguales o superiores a diez mil pesos ( $10.000). Al respecto, cabe destacar que al solicitar la renovación del certificado vigente hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de su vencimiento, se deberá presentar a través del servicio "Presentación Única de Balances " nota con carácter de declaración jurada emitida y suscripta por el responsable de la entidad , según modelo del anexo VI de la presente R.G., que deberá contar con certificación de Contador Publico independiente , con firma autenticada por el Consejo Profesional, excepto las asociaciones de bomberos voluntarios y los sujetos indicados en los incisos b), d), f), y h) del artículo 7 de la presente.
4| Entrada En Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General bajo comentario, resultaran de aplicación para solicitudes de reconocimiento que se presenten a partir del 1 de marzo de 2018 y para renovaciones con vencimientos a partir de la fecha mencionada.


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