Pero la diferencia sustancial no fue sólo la base de desempleo con la cual comenzó sino también su sanción decreciente a medida que bajaba la desocupación y sólo implicaba una sanción pecuniaria adicional pero no una estabilidad propia temporal.
Nuestra Constitución Nacional sólo contempla la estabilidad propia del empleado público pero no la del empleado privado a quien protege del despido arbitrario con indemnizaciones forfatarias cuyas pautas han ido variando en el tiempo, desde tomar como base los salarios mínimos vitales y móviles, el salario del trabajador o el promedio del convenio colectivo de trabajo aplicable a la empresa. Pero nunca incursionó en el otorgamiento de alguna suerte de estabilidad del trabajador, que es lo que promueve la ley que busca aprobar el Congreso y el Poder Ejecutivo vetará.
Por ello es que esta iniciativa será inconstitucional justamente por vulnerar el artículo 14 bis de nuestra carta magna porque otorga una estabilidad propia, aunque temporal, a los trabajadores.
Y ello ha sido consignado en numerosas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fulminar las estabilidades propias emanadas de la ley, como en el caso "De Luca c/Banco Francés" o convencional como en el caso "Figueroa c/Loma Negra".
Por otra parte y avanzando sobre el texto del proyecto, cabe señalar que no se han analizado aspectos sustanciales que no debieron haber sido omitidos al evaluar su confección.
En efecto, lo que en todo caso sería importante es el mantener el plantel de personal pero no las personas que se encuentran trabajando. De ese modo no se puede siquiera modificar la integración de la plantilla de trabajadores, resultando que un trabajador que sabe fehacientemente que no puede ser despedido es muy factible que no sea productivamente ni en su conducta él mismo, amparado justamente en esa inconstitucional protección.
Por otra parte mientras rija esta norma no se podrá hacer uso del período de prueba que vaya venciendo, lo cual torna en letra muerta ese instituto. Lo mismo sucede con el contrato de trabajo eventual que se utiliza para razones extraordinarias de trabajo o para el reemplazo temporal de trabajadores enfermos o con licencia por maternidad. Si el trabajador reemplazado vuelve durante la vigencia de la norma al trabajador eventual no se le podrá extinguir el contrato, lo cual resulta una situación por demás absurda.
Sin perjuicio de entender que no sólo nos encontramos sino que estamos lejos de padecer en una crisis de empleo como la que originara la sanción de la Ley 25.561, es curioso que un sector que sí se encuentra afectado como es el de la construcción no se encuentra alcanzado por los presupuestos de este proyecto, por cuanto tiene un régimen especial de libreta de fondo de desempleo y, por ello, no corresponde duplicación alguna. Suponer que el empleo se crea por ley o que también por ley se evita el desempleo es ignorar la realidad.
| (*) Estudio Salvat, Etala & Saraví |


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