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El fallo de La Haya, una mala foto
Lamentablemente, el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya toma sólo una foto y, además, mala, porque visualizó sólo la perspectiva del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y la relación de éste con la Convención de Viena, es decir, el Derecho Internacional.
En ese marco, la Corte resolvió que Uruguay violó el estatuto por no informar adecuadamente ni en tiempo a la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) sobre los proyectos de instalación de plantas de celulosa en las márgenes del río Uruguay. Y considera que el Estado argentino no logró probar que Botnia, con su funcionamiento, hoy esté contaminando las aguas del río. Asimismo, afirmó que no le compete referirse a la contaminación visual ni sonora, y tampoco a los malos olores.
La Corte no recepta ninguno de los principios más importantes del Derecho Ambiental, contenidos en diversos tratados internacionales y en nuestra legislación interna, como son el principio preventivo y el precautorio; tampoco aparecen estándares técnicos o que fijen límites admisibles de contaminantes de acuerdo con la capacidad de recepción que pueda tener el propio río en el transcurso del tiempo con un permanente vuelco de residuos de la pastera.
A la luz de esta sentencia, los derechos ambientales de los argentinos no quedan protegidos, dado que Botnia está instalada y seguirá funcionando, y porque las pruebas presentadas por la Argentina no fueron suficientes a consideración de la Corte Internacional.
Pero, además, esta sentencia no impide la posibilidad de instalación de nuevas pasteras sobre el río, sólo exige que sea con el acuerdo de ambos países, sin advertir sobre el bajo nivel de exigencias ambientales que poseen tanto la CARU como la Argentina y Uruguay en sus estándares técnicos.
Es decir, la sentencia no es favorable a los intereses argentinos, y el pueblo de Gualeguaychú, ejemplo de convicciones y compromiso, no ha encontrado respuesta a su problema.
Ahora bien, ¿por qué el Estado argentino no pudo probar sus reclamos, según el tribunal internacional? ¿Teníamos un seguimiento previo al conflicto del estado de la cuenca? ¿Había en nuestro poder estudios de base que pudieran determinar los cambios que provoca la contaminación? ¿Teníamos estudios de sedimentos de los ríos y arroyos afluentes? ¿Disponíamos de un análisis, estudios realizados en varios años sobre impacto en la flora o fauna? Carecíamos de muchos de estos elementos y/o datos. Ésa es la razón por la cual obtuvimos este fallo.
Debemos, además, asumir que no hemos tenido ni tenemos políticas ambientales serias.
Miramos para nuestro interior y vemos el énfasis permanente que pone la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se cumpla la sentencia que les ordenó a los Estados nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires limpiar el Riachuelo. También el esfuerzo cotidiano que hacen las ONG y la Defensoría del Pueblo Nacional que integran el Cuerpo Colegiado de control y seguimiento, para quebrar la inercia y hacer efectivo el fallo del máximo tribunal de Justicia.
La Constitución dio rango constitucional a los derechos ambientales en 1994; el Congreso sancionó siete leyes relacionadas con estos derechos, de las cuales sólo dos hoy están reglamentadas; fue vetada la ley de protección de glaciares y seguimos con controles laxos (y en algún caso, nulos) para la tala indiscriminada de bosques, la explotación minera y de hidrocarburos.
Estos hechos demuestran la poca prioridad que tiene en materia de políticas públicas el cuidado de nuestro ambiente, el que debemos dejar íntegro para nuestros nietos.
Los discursos oficiales sobre los temas ambientales son meras formalidades si no se acompañan con acciones concretas, y para ello hace falta estar convencido y dispuesto a enfrentar intereses importantes.
Por eso el fallo de la Corte Internacional de La Haya es una foto instantánea de baja calidad; como ciudadanos argentinos tenemos derecho a ver toda la película, que tiene escenas filmadas del otro lado del río y muchas de este lado del río Uruguay.


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