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Envión de la Corte a la polémica ley de medios
Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda
Por unanimidad, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución dictada a raíz de una acción de amparo iniciada por el diputado cobista del PJ disidente, Enrique Thomas, quien a fines del año pasado había objetado la nueva normativa por supuestas irregularidades en su trámite legislativo.
El tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti consideró, sobre la base de la extensa jurisprudencia que existen sobre este tipo de planteos, que el legislador no tenía legitimación para impulsar su demanda, argumento suficiente como para revocar la medida cautelar.
Pero más importante aún, el fallo de la Corte buscó subrayar que los jueces no pueden suspender la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales para toda la población a través de un amparo, ya que estas acciones son incompatibles con el control concreto de la constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
En este sentido, el máximo tribunal apunta al núcleo de uno de los problemas más graves que atraviesa la justicia argentina en los últimos años: el abuso en la utilización del amparo, como respuesta en parte a la lentitud de los procesos judiciales y la debilidad que atraviesan la mayoría de las instituciones del país.
En la línea del discurso que Lorenzetti ofreció hace dos semanas por los festejos del Bicentenario -en el que, entre otros aspectos, llamó a los jueces a mantenerse dentro los límites de su área de competencia- en el fallo se enfatiza este punto. «El Tribunal ha destacado con señera precisión que la misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes», resaltaron los supremos en la resolución.
La Corte también resalta en el escrito que el Derecho Constitucional Comparado se divide en dos modelos: el que plantea un tribunal centralizado que puede declarar la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, como en la justicia austriaca, o el sistema en el que cada juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley pero siempre en casos puntuales, como en los tribunales estadounidenses o argentinos. Lo que no se puede es mezclar ambos modelos, situación que según la Corte se habría planteado con el caso Thomas, ya que «la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes».
Este fue uno de los argumentos con los que machacó el Gobierno a la hora de discutir la suspensión de la ley por supuestas irregularidades en su trámite parlamentario: tanto el titular de la autoridad de aplicación (Ex Comfer), Gabriel Mariotto, como el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, destacaron la gravedad institucional que implicaba que la Justicia suspendiera una norma por su tratamiento legislativo, ya que todas las normativas podrían ser objetadas de esta manera, así como porque el demandante no presentaba un claro perjuicio a raíz de la votación de la ley.
Este punto fue analizado por la Corte para concluir que Thomas no tenía legitimación para iniciar el amparo. El tribunal también sostuvo en este aspecto que «un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas».
La Corte deslizó además una crítica a la juez de primera instancia mendocina Olga Pura de Arrabal y a los integrantes de la Cámara Federal de esa provincia que ratificaron su fallo, al señalar que la medida cautelar no respetaba los criterios de razonabilidad. El tribunal precisó que se presentaba una falta de adecuación entre «la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta», así como subraya que los magistrados debieron haber tenido en cuenta que la suspensión de la ley 26.522 «tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriormente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó».
El voto de la mayoría fue suscripto por Lorenzetti, la vicepresidente del tribunal, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que Enrique Petracchi y Carmen Argibay adhirieron al fallo por su voto.
La decisión del máximo tribunal es un precedente clave para destrabar la nueva ley de medios, Si bien la normativa continúa suspendida debido a una acción de amparo que inició la senadora Zulema Beatriz Daher en Salta, se espera que esta medida cautelar caiga pronto por jurisprudencia. Así, la única medida suspensiva que quedaría en pie es la que inició el grupo Clarín a fines del año pasado en el fuero federal Civil y Comercial. La Cámara confirmó la suspensión de uno sólo de los artículos objetados, el 161, que se refiere al plazo que tienen la empresas para desinvertir, El Gobierno también apeló esta resolución, que ya fue remitida a la Corte para que se pronuncie también sobre este caso.


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