La Justicia porteña confirmó que son las terminales automotrices y no las concesionarias las deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) por la venta de autos a través de planes de ahorro, informaron ayer fuentes judiciales. Así lo resolvió en un fallo dividido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una causa entablada entre el fisco porteño y Volkswagen Argentina (VW) en torno a la determinación de oficio que había realizado la Dirección de Rentas para que la automotriz liquidara ese impuesto.
El máximo tribunal de la Ciudad lo hizo al revocar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que confirmó el pago, aunque difirió para la etapa de ejecución de sentencia la liquidación definitiva del impuesto y la multa. A lo largo del pleito, la automotriz sostuvo que como terminal, su actividad no podía ser considerada como venta directa al suscriptor del plan de ahorro y, por ende, era nulo el cálculo del pago de Ingresos Brutos bajo la alícuota general que grava las ventas a consumidor final.
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