11 de abril 2012 - 00:00

Fallo avala zona roja en Palermo

La polémica por la oferta de sexo en las calles porteñas se reavivó ayer cuando la Justicia terminó convalidando que no puede prohibir la actividad en algunos lugares de la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo fue en contestación a la queja del Buenos Aires Lawn Tennis Club, que se sintió perjudicado porque en sus inmediaciones se ha conformado una zona roja. Por cierto los jueces, en su resolución que no fue unánime, se acotaron al Código Contravencional porteño, que en ese rubro fue modificado varias veces. La ley impide la oferta de sexo en cercanías de templos, viviendas o escuelas, lo que no sería el caso del club, ubicado en el parque Tres de Febrero, del barrio de Palermo.

La Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó así la demanda de la institución en una decisión de mayoría, donde los camaristas Carlos Balbín y Horacio Corti se opusieron al pedido del Buenos Aires Lawn Tennis Club contra la zona roja, y la jueza Inés Weimberg opinó que se debía atender el reclamo.

En el fallo, los camaristas que rechazaron la queja sostuvieron que «el club demandante no está incluido en las previsiones» del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, que fija los límites geográficos dentro de los cuales está permitida la oferta de sexo. Por cierto, esa norma termina delimitando las áreas permitidas para la actividad.

Para la mayoría de la Sala I de la Cámara, la sede del club «no constituye una vivienda, ni un establecimiento educativo o templo religioso».

Las autoridades del club habían reclamado a la Justicia que se abstenga de autorizar la denominada zona roja en la plazoleta Florencio Sánchez del Parque Tres de Febrero o en cualquier otro sitio aledaño o próximo al lugar en donde se halla ubicada la sede de la entidad.

Argumentaron que la oferta de sexo en lugares vecinos a la institución podía comprometer o alterar las actividades sociales y deportivas del club y afectar a quienes concurren a él.

En ese sentido, el club fundamentó su demanda en que cuenta con 1.300 socios «de los cuales más de 130 tienen menos de 18 años de edad y otros 50 son niños menores de 6 años que concurren junto a sus padres» al establecimiento, por lo que la zona roja le «ocasionaría un perjuicio moral y material».

En respuesta, los camaristas Balbín y Corti recordaron que «no hay ninguna norma constitucional o legal que prohíba la actividad de ofrecer y demandar sexo y que, en cambio, existen ciertas reglas que la condicionan, sancionando su realización en espacios públicos no autorizados».

El artículo 81 del Código Contravencional expresa que «quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos».

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