3 de marzo 2011 - 00:00

Fallo de la Corte mejora jubilaciones

La Corte Suprema ratificó que todos los rubros salariales remunerativos deberán ser considerados para el cómputo de las jubilaciones. Lo hizo al fallar en contra de la ANSES en una demanda iniciada por una exempleada jerárquica que reclamó la incorporación a su haber jubilatorio de un adicional por función ejecutiva omitido por su empleador. A principios de febrero, el tribunal había dispuesto recalcular un haber jubilatorio con la adición de los montos de aportes y contribuciones no depositados por el patrón.

En el caso resuelto ayer, la Corte avaló el reclamo de la jubilada Juana Rainone de Ruffo, ex empleada de rango directivo de la ANSES por un recálculo de sus haberes percibidos entre abril de 1995 y fines de 2006. «Cuando una cifra se repite mes a mes, es decir, se paga reiteradamente, tiene carácter remunerativo», alega la sentencia firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. La sentencia estuvo en línea con lo dispuesto por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La actual composición de la Corte dio especial atención a la problemática previsional. Ya con el fallo Badaro obligó al Gobierno a impulsar un proyecto de ley que terminó por convertirse en el régimen de movilidad jubilatoria. Días atrás, Lorenzetti, presidente del tribunal, anticipó que el tema previsional será uno de los ejes del actual año judicial.

Desde el Gobierno existe una mora en el pago de las sentencias favorables a los reclamos de reajustes presentados por jubilados y pensionados. Además de ser habitual la apelación de las sentencias de primera y segunda instancia, la ANSES redujo desde principios de año el ritmo de liquidación de los pagos pendientes.

Rainone de Ruffo pudo probar que en los últimos años de su desempeño en el organismo previsional le fue liquidado un suplemento por función ejecutiva sobre el cual la ANSES no realizó aportes y contribuciones a la seguridad social, a pesar de haber reconocido que el monto formaba parte de la remuneración.

De hecho, la inclusión de esos montos en el haber inicial no había sido objetada por el organismo previsional en el momento de contestar la demanda de la jubilada. La ANSES tampoco justificó durante el proceso los motivos por la omisión en el depósito de los aportes. Para el máximo tribunal quedó comprobado que se trataba, para ambas partes, de un monto «remunerativo».

La sentencia tendrá aplicación, como suele suceder cuando un expediente llega a la Corte Suprema, en el caso particular de la ex empleada de la ANSES. Pero servirá de guía para los tribunales inferiores en casos similares.

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