La ley que empujó Cambiemos blinda el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap). De manera obligatoria, un cuarto de las obras estarán a cargo de cooperativas que manejan organizaciones sociales. Dudas por suspensión, durante cuatro años, de los desalojos de inmuebles.
Debates. Cristina de Kirchner y su bloque en idas y vueltas con la tarifa del gas. Luis Naidenoff, Ángel Rozas y Julio Cobos enfrente.
El papa Francisco y los piqueteros vaticanos celebraron anoche la sanción que realizó el Senado del proyecto de ley que empujará la regularización de villas en el territorio nacional, que no sólo se incrementaron en las últimas décadas sino que además fueron abandonadas por los distintos gobiernos, excepto en épocas electorales. Todo, en medio de un fuerte plan de ajuste que busca el Gobierno tras dos años y medio de gradualismo "babé".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La ley, lanzada con bombos y platillos desde el Ministerio de Desarrollo Social que comanda Carolina Stanley -quien regaló jugosos fondos a los piqueteros y coordinó en 2016 la ley de emergencia social, que gira $10.000 millones por año a organizaciones populares, al menos hasta 2019-, fue presentada por diputados de Cambiemos y aprobada por unanimidad a principios de julio pasado. La oposición senatorial también acompañó ayer el proyecto, aunque un pequeño puñado de peronistas votó en contra.
Como punto principal, se declara de "interés público" y se blinda el "Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana" (Renabap) que creó el decreto 358/17 y que dejó como saldo un penoso panorama de 4.228 asentamientos en ciudades de más de 10.000 habitantes de todo el país. Más adelante, el artículo 15 plantea la suspensión durante cuatro años de "acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles" del Renabap, "tanto los sujetos a expropiación como aquellos de propiedad del Estado Nacional". El problema que aparece allí es qué ocurrirá ante un eventual caso de usurpación.
En segundo término, se autoriza al Ejecutivo a crear un "fideicomiso" para soportar las actividades necesarias que necesite la ley con "aportes del Tesoro Nacional asignados por el Presupuesto", pese a que el Gobierno aún analiza cómo sigue el ajuste para lograr el déficit primario cero; también con "fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales"; "ingresos por legados y donaciones"; y "aportes de las jurisdicciones involucradas", entre otras.
Otro punto importante es que "cualquier obra a realizarse en los barrios populares incluidos en el Renabap deberán adjudicarse, en un 25% como mínimo, a las cooperativas de trabajo y otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los barrios populares".
Donación de alimentos
El Senado también sancionó anoche una ley -insistió en segunda revisión con un proyecto que aprobó en 2017 y que modificó Diputados meses atrás- para blindar a los donantes y así reactivar el plan nacional de reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos.
Durante el debate en Diputados, Elisa Carrió cruzó a quienes se oponían al proyecto. En esa línea, disparó: "Si alguien al que le sobra le da a otro para que coma en condiciones de salubridad, ¿no puede donar? Yo creo que estamos todos locos. Hay un progresismo estúpido que cree que es preferible que vayan a buscar a bolsas de basura en vez de tener los alimentos de marca en su casa".
La diferencia principal entre ambas iniciativas estuvo marcada por el artículo 9. El de Diputados señalaba que "desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario", el donante "sólo responderá civil y penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, cuando se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa", según el texto analizado.
En tanto, el que avaló el Senado y quedó firme en la sanción de la ley impone que "se presume la buena fe del donante y donatario", y que desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario "el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones a la entrega de la cosa".
Dejá tu comentario