Flexibilización encubierta en la Ley de Emprendedores
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Por Carlos Heller
En la redacción de la ley se establece que serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas aquellos emprendimientos que reúnan los requisitos de la Ley 25.300 (Ley de Fomento para las Mipymes), "aun cuando se encuentren vinculados a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos".
Esta última condición contradice el artículo 1º de la Ley 25.300 que prohíbe expresamente esta vinculación. No obstante, lo que se busca es incorporar los beneficios de la Ley de Emprendedores a las empresas satélites de los grandes grupos económicos o de las grandes empresas. Una gran empresa o grupo económico puede armar una institución de capital emprendedor para financiar o capitalizar a varios de sus proveedores o empresas vinculadas, camufladas bajo la forma de pymes emprendedoras, y además gozar de las exenciones impositivas propuestas en la nueva norma.
Vemos así cómo se va configurando la normativa para ir incluyendo formas de gestión que no tienen nada que ver con un verdadero emprendedurismo.
Podría decirse que la frutilla del postre de la Ley de Emprendedores es la creación de las "Sociedades por Acciones Simplificadas" (SAS). Para camuflar el verdadero significado de la creación de este tipo societario, se indica que el capital de una SAS no podrá ser inferior al equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), un monto ridículo, a la vez que no se impone límite alguno sobre el capital máximo. Sociedades Anónimas con capital de dos SMVM que podrán emitir acciones, dado que no hay ningún piso de capital para tal emisión. Más aún, se establece que las sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 podrán transformarse en SAS, siéndoles aplicables las disposiciones de la ley que nos ocupa.
Esta es una propuesta que busca allanar al máximo la constitución de empresas y disminuir los controles y la carga tributaria sobre éstas. Lleva inexorablemente a correr muchos riesgos, entre los cuales se destaca la posibilidad de que las SAS lleguen a ser utilizadas como "fachada" para la ejecución de actividades ilícitas y para la elusión de los aportes de la seguridad social de los trabajadores. Así ha sucedido en muchos de los países en los que se ha implementado este tipo de sociedades.
Como ejemplo puede utilizarse la experiencia de Colombia, más precisamente de la ciudad de Bogotá, donde las empresas de salud están pidiendo a sus médicos y enfermeras crear SAS. Y, más allá de las características propias de cada país, el mensaje es claro: las grandes empresas podrían tener una legión de "emprendedores" que no serían más que "trabajadores sin beneficios laborales" y la contratación o cese de estos "trabajadores SAS" se regiría por las normas del mercado, y no por las normas laborales. Esto es lo que se está permitiendo con esta ley de "emprendedores".
Un cierto freno a esta utilización de la normativa podría haber sido la incorporación de un artículo que estableciera de manera obligatoria la aplicación a las SAS de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Pero tal proposición no ha sido considerada por el oficialismo, y tampoco se ha vertido en la ley.
Decididamente esta norma no es la solución para fomentar la innovación y la creación de nuevas empresas. Los emprendedores necesitan saber que si apuestan a un mercado, éste será rentable. Para que ello suceda, el país tiene que crecer a partir del incentivo al consumo, con trabajo estable y salarios dignos.
La Ley de Emprendedores busca otra meta, financiarizar la actividad productiva a todo nivel y flexibilizar la normativa laboral vigente. Esta orientación achica el poder de consumo asalariado, impacta negativamente en la producción y, por ende, en el desarrollo de los emprendedores: lo contrario al promocionado "espíritu" de la ley.
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