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Fuegos artificiales de fin de año
Enrique Blasco Garma
El punto principal es que el decreto no sustituye recursos ya sancionados a cambio de las reservas del BCRA. El decreto proyecta sobrepasar en 6.500 millones de dólares el total de los recursos autorizados por el Congreso y las leyes vigentes. La discusión sobre las reservas excedentes y las posibles consecuencias son fuegos de artificio para distraernos de la cuestión principal: el Ejecutivo pretende disponer de más fondos que los concedidos por el Congreso. De tener éxito, obtendría una caja sin límites, alterando el equilibrio de poderes y el orden constitucional. Otro decreto podría aumentar el uso de las reservas del BCRA, hasta agotarlas, o apropiarse de otros activos.
Como consignamos en la nota «El Fondo del Bicentenario: el truco del mago», publicada en Ámbito Financiero el 17/12/2009, el decreto modifica dos leyes de fondo. El Presupuesto 2010, recién sancionado, y la Carta Orgánica del BCRA. Estas dos leyes fundamentales establecen un límite al uso de recursos públicos por parte del Gobierno nacional. La Ley de Presupuesto aprueba el total de gastos, fijando los impuestos y endeudamiento a utilizar. Uno de los fundamentos de toda sociedad democrática es que no hay impuestos ni uso de recursos públicos sin ley del Congreso, propuesta por los representantes del pueblo. Por eso, la Cámara de inicio es la de Diputados.
Ni siquiera monarcas absolutos, como el rey Luis XVI de Francia, pudieron aumentar los impuestos sin autorización de los representantes, los Estados Generales. Este precepto viene de tiempos inmemorables y está sancionado en la carta magna inglesa, del año 1215, nuestra Constitución y todas las Constituciones democráticas. La seguridad jurídica -enmarcada en la división de poderes, los derechos individuales y de propiedad- está condicionada directamente por el cumplimiento de esta norma. El Ejecutivo no puede tener más recursos que los autorizados por el Congreso.
La ley que sancionó la Carta Orgánica del BCRA dispone: «en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera, el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
Art. 19: Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al Gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20;
h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez».
El artículo 20 limita los adelantos que el BCRA puede conceder al Gobierno nacional.
En síntesis, el DNU intenta imponerse por sobre el orden constitucional, afectando la división de poderes y las libertades individuales. De prevalecer, cualquier gobierno podría decidir mayores gastos y usar más recursos que los autorizados por el Congreso. Ésta es la verdadera cuestión que la Justicia debiera resolver.


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