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Fuerte advertencia de la Corte al Gobierno por los polémicos DNU
El fallo de la Corte sobre el Decreto 558/02 se proyectó así de manera directa sobre la polémica que generó el DNU firmado por Cristina de Kirchner en diciembre pasado, que habilitó el uso de reservas del Banco Central para renegociar vencimientos de la deuda pública en 2010. Ese decreto fue suspendido a raíz de un amparo iniciado por el PRO y la Coalición Cívica, lo que desencadenó un áspero enfrentamiento entre la Justicia y el Gobierno que se prolongó todo el verano.
Si bien la Corte se mantuvo al margen de esa disputa y diferentes integrantes del tribunal aseguraron que el debate por las reservas debía ser definido en el ámbito de lo político, el tribunal adelantó en su momento que sí iba a pronunciarse sobre los límites que tiene el Ejecutivo para dictar este tipo de decretos. El fallo de ayer fue esa respuesta.
El reto de los supremos al Gobierno fue atemperado con una buena y esperada noticia para el kirchnerismo: la Corte decidió hacer lugar a la apelación presentada por el Ejecutivo en contra del fallo que suspendió provisoriamente la nueva ley de medios y envió el expediente al procurador general de la Nación, Esteban Righi, para que dictamine sobre el caso. Ésa era la noticia que se esperaba ayer en realidad.
Polémica opacada
El posicionamiento de la Corte respecto del amparo que suspendió la ley de medios iba a generar críticas del oficialismo y de la oposición, sea cual fuese el resultado. La polémica, sin embargo, logró ser opacada por el fallo sobre el DNU, de fuerte resonancia política.
El caso sobre el que se pronunció ayer el máximo tribunal comenzó a raíz de una acción de amparo iniciada por la asociación de Consumidores Argentinos poco después de que Duhalde dictó el DNU 558/02, que modificó la Ley 20.091 de entidades de seguros.
La disposición presidencial incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro. El DNU estableció, además, cesiones de cartera sin la exigencia de la publicidad, y otras medidas. Estas modificaciones fueron cuestionadas por la asociación, con el argumento de que esas modificaciones privaban a los consumidores de ejercer el derecho de oposición fundada en un caso de transferencia de cartera, así como el derecho de propiedad, al permitir la exclusión de activos de la aseguradora sin dar ninguna noticia a los asegurados, entre otros aspectos.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hicieron lugar al planteo de los demandantes, lo que llevó a que la defensa apelara el caso ante la Corte Suprema.
A pesar de que la vicepresidenta del tribunal, Elena Highde Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Enrique Petracchi se pronunciaron sobre el caso por su voto, la declaración de inconstitucionalidad del DNU fue unánime. Todos los integrantes de la Corte coincidieron en que la disposición de Duhalde no respondía a los parámetros de «necesidad y urgencia» exigidos por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional. También destacaron que los cambios que introducía el DNU no eran coyunturales, sino «modificaciones permanentes» en la Ley 20.091, atribución que corresponde al Poder Legislativo.
Pero lo verdaderamente nuclear del fallo son los primeros diez considerandos de la sentencia, a los que suscribieron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, los ministros Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt (quienes firmaron el voto de la mayoría), así como el resto de los integrantes del cuerpo, menos Petracchi. Esta primera parte del fallo es la que desarrolló el contenido político de alto voltaje para el Gobierno.
En estos puntos, la Corte subrayó que la reforma constitucional de 1994, al incorporar a la carta magna los DNU, tuvo en cuenta la sistemática extralimitación del Ejecutivo para ejercer esa facultad y no al revés. Según el máximo tribunal, el objetivo de la reforma fue «atenuar el presidencialismo», «modernizar y fortalecer el Congreso», así como los mecanismos de control entre los diferentes poderes.
Ese espíritu, para la Corte. se interpreta claramente del artículo 99 de la Constitución donde se establece que el Ejecutivo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo «cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios» y «no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos», como destaca el tribunal.
Reglamentación
La Corte también resalta que los DNU tienen una reglamentación precisa -aplicada desde 2006- y un modo de comunicación que debe respetarse (y que en el caso del DNU del Fondo del Bicentenario no se realizó).
Luego de un análisis detallado de este punto (ver aparte), el tribunal concluye que el texto constitucional «no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país»
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