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Gobierno promete audiencias según requisitos legales
Juan José Aranguren
Uno de los primeros aspectos que se está resolviendo es si se necesita anular las resoluciones que originaron los aumentos para que la convocatoria a audiencia sea válida. Dentro del Gobierno hay quienes creen que al estar suspendidas o anuladas por la Justicia esas medidas, no hace falta revocarlas antes del llamado, pero funcionarios más legalistas opinan lo contrario.
En cambio, hay consenso dentro del oficialismo en que las leyes de marcos regulatorios del gas y de la electricidad no prevén el mecanismo de consulta cuando se trata de ajustes en el precio que perciben las petroleras por el fluido o del valor mayorista de la energía. No obstante, el lunes en declaraciones radiales el ministro Juan José Aranguren planteó que esos temas se tratarían en audiencia pública.
Según los marcos regulatorios, la convocatoria debe realizarse cuando se modifican los márgenes que perciben las distribuidoras y transportistas de gas y electricidad. Pero si se consideran los derechos de los consumidores contemplados en la Constitución de 1994, el requisito de la consulta podría ampliarse a los precios del gas en boca de pozo y de la energía a nivel mayorista.
Lo que no deja lugar a dudas, según las entidades de consumidores, es que cada servicio debe discutirse en audiencias separadas, y que en el caso del gas se requieren audiencias por cada región del país o por lo menos una por el ámbito de cada una de las nueve distribuidoras que operan en el país.
En electricidad, si se deja entre paréntesis por ahora el precio mayorista, la obligación del Gobierno es convocar a audiencia pública para ajustar las tarifas de Edenor y Edesur, las dos únicas compañías que dependen del Estado nacional. En el resto del país, cada provincia debe habilitar el mecanismo de consulta, como hizo la de Buenos Aires el pasado 28 de julio. Otro punto que se discutía ayer en medios oficiales es el plazo para realizar la convocatoria. Según el Decreto 1173 de 2003 que reglamentó el mecanismo de las audiencias públicas, la autoridad convocante debe publicar el llamado durante dos días, con una antelación no menor que 20 días corridos a la fecha de realización, en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional. Con anterioridad, la ley del gas había fijado 15 días y la de electricidad 30 días.
Lo que se debate en las audiencias públicas no tiene carácter vinculante para el Ejecutivo, porque sólo operan como consultas. En este contexto, el aspecto que queda pendiente es si la realización será suficiente para parar los cuestionamientos judiciales o si el Gobierno debería cumplir también el requisito de tarifas "justas y razonables", y de gradualismo en los aumentos.


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