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Justicia ordenó a SAME atender las 24 horas en villas
La medida fue dispuesta por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de dos expedientes conexos.
En uno se solicitaba el cese de la discriminación de los habitantes de la Villa 31 y 31 Bis en el acceso a los derechos a la salud y la vida, y en otro, mediante una acción de amparo impulsada por la Asesoría Tutelar, se pidió una medida similar que abarque a todos los emplazamientos habitacionales precarios.
Atención médica
Unificando ambos pedidos, la Cámara ordenó al Gobierno porteño que preste "de manera permanente y durante las 24 horas del día servicios de emergencias en las villas, asentamientos y complejos habitacionales precarios y carenciados de la Ciudad, hasta el lugar o domicilio requerido para el auxilio".
La medida cautelar que determinó la prestación permanente de emergencias con ambulancias del SAME acompañadas de un móvil de la Policía Metropolitana incluye a todas las villas y asentamientos porteños.
El Gobierno porteño había apelado una decisión similar de la Justicia, que fue rechazada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik al considerar que "el propio director del SAME resaltó, en la audiencia llevada a cabo en este tribunal, la necesidad de que exista un acompañamiento por parte de la Policía para ingresar a las villas con las ambulancias".
Las juezas resaltaron que el derecho a la salud "se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal", por lo que insistieron en la celeridad que requiere aplicar la medida.
En otra causa, en marzo, dos médicas del SAME fueron condenadas a tres años de prisión en suspenso, dos años de inhabilitación y otros dos de trabajos en un comedor comunitario por negarse a entrar a la Villa 31 a tratar a un paciente que finalmente murió por falta de atención.


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