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La Corte prohibió escuchas y abre la puerta a los juicios colectivos
En el mismo dictamen, el Máximo Tribunal además creó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que presenten el mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio. Tanto la ley referida, como la figura legal que el fallo establece habían sido objetos de fuertes debates en el ámbito constitucional. En el caso de la defensa de los «derechos difusos» que plantea la acción de clase, la oposición del Gobierno y de algunas empresas en la reforma constitucional de 1994 fue tal, que finalmente se la dejó a un lado como figura. Ahora, la Corte vuelve a impulsarla estableciendo jurisprudencia sobre la cuestión.
El fallo, aprobado por unanimidad por todos los ministros de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay), apunta directamente a la polémica ley, aprobada en el Congreso sin debate, en la madrugada del 17 de diciembre de 2003 y reglamentada un año después. En el marco de la batería de medidas sobre seguridad nacional dispuestas por Estados Unidos después de los atentados del 11 de setiembre (el denominado Patriotic Act), el Gobierno de Néstor Kirchner impulsó en 2003 la llamada ley espía. La disposición establecía que las empresas telefónicas y/o con prestaciones de internet debían guardar durante 10 años la información sobre todas las comunicaciones (telefonía, internet, etc.). El debate sobre el poder que implicaba ese tipo de información en manos privadas, así como los gastos a los que se veían obligadas las compañías (la inversión para asegurar ese almacenamiento de datos era enorme y no estaba claro quién y cómo se iban a afrontar los gastos), fue tan intenso que finalmente la ley fue suspendida por el Poder Ejecutivo en 2005, pero sin derogarla.
El año pasado, la diputada radical Silvana Giudici presentó un proyecto para anular la disposición, que no llegó a ser tratado. La congresista señaló que la decisión de la Corte sin duda colaboraba en el impulso de derogación de la ley, proyecto en el que van a insistir, cuando se reanuden las sesiones en el Congreso. Agregó que otro aspecto preocupante de la cuestión era el período de 5 meses, entre la reglamentación y suspensión, durante el que la ley estuvo vigente. Según la diputada, todavía hoy «no se sabe si la ley llegó a aplicarse, si existe una base de datos y, en ese caso, quién la maneja», e indicó que en Diputados habían requerido un pedido de informe al Ejecutivo sobre el tema, que nunca fue respondido.
Una posición similar sostuvo el legislador macrista, Cristian Ritondo, quien en 2004 había presentado como diputado nacional un proyecto que buscaba contrarrestar lo estipulado por la 25.873. «Me alegra muchísimo el fallo de la Corte, ya que defiende las garantías constitucionales, como corresponde», afirmó el legislador porteño y opinó que el Ejecutivo debería derogar la ley ya suspendida. Agregó que siempre había disentido con el proyecto, ya que la Argentina «vive otra realidad, diferente de la de Estados Unidos, donde se estableció la ley marco».
La Corte profundiza así la línea liberal y de protección de las garantías constitucionales, que ya había manifestado en otros fallos de dimensiones como el que confirmaba la libertad sindical. En este sentido, el abogado constitucionalista Jorge Vanossi señaló que «del fallo de la Corte se desprenden dos conclusiones de enorme importancia institucional y de protección de los derechos humanos que hacen a la zona de intimidad, privacidad y de reserva de todas las personas». Además, subrayó la importancia de la implementación de las acciones de clase, que aseguró «en su futura aplicación por parte de todo el Poder Judicial tendrá una relevancia equiparable a la que en su momento significó la creación de la acción de amparo».
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