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La jerarquización de la orden de intervención
A los efectos de verificar y fiscalizar a los contribuyentes y responsables, la modificación a la Ley de Procedimiento obliga a la AFIP a librar la orden para iniciar las acciones de fiscalización.

A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables, es ahora una ley emanada del Congreso Nacional la que impone a la AFIP la obligación de librar una Orden de Intervención para iniciar una fiscalización, indicando la fecha en que se dispone la medida, los funcionarios encargados del cometido, los datos del fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal) y los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización. Deberá suscripta por el funcionario competente, con carácter previo al inicio del procedimiento, y ser notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
Toda ampliación de los términos de la orden de intervención deberá reunir los requisitos mencionados anteriormente. En los mismos términos, también deberá ser notificada la finalización de la fiscalización.
La jerarquización legal de la OI es un gran paso en materia de inspecciones y un pequeño avance en el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes. Consideramos que aún quedan dos puntos importantes sin atender en torno al inicio de inspección, siendo que podrían resultar no sólo responsabilidades patrimoniales para el particular, sino sancionatorias, con alcance pecuniario y/o de privación de la libertad.
El primero consiste en advertirle al contribuyente o responsable, desde el inicio de la inspección, que del resultado de la misma podrían surgir ajustes fiscales que ameriten una denuncia penal. Si bien las leyes se presumen conocidas por todos los ciudadanos, nada impide a realizar esta advertencia con el objeto de evitar actos autoincriminatorios.
El segundo aspecto tiene que ver con el derecho de los particulares de recurrir al asesoramiento profesional para la atención de la inspección. Si este derecho fuera informado al inicio, consideramos que traería enormes ventajas para ambas partes: los inspectores fiscales -profesionales en su mayoría o gente idónea con amplios conocimientos en la materia y mucha experiencia- tendrían mejor respuesta a sus requerimientos y los contribuyentes evitarían torpezas que puedan traerles inconvenientes a futuro.
El hecho de no ser atendida la inspección con asesoramiento profesional traer serias consecuencias, lo que también sucede en una determinación de oficio. Un ejemplo lo vemos en el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que regula el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, disponiendo que no se podrá ofrecer en dicha presentación la prueba que no hubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimiento ante la AFIP-DGI. Dicho de otro modo, lo que no se presentó en el expediente administrativo de inspección o en el transcurso de la determinación de oficio, no podrá ser utilizado con posterioridad.
Por todo lo expuesto, si bien celebramos como un hito legislativo la jerarquización legal de la Orden de Intervención, también consideramos importante atender en forma urgente los puntos señalados, lo cual no requiere una ley del Congreso, sino que puede ser realizado a través de las modificaciones al Decreto Reglamentario a la Ley 11.683 que estaría próximo a dictarse.
(*) Asociado Estudio Lisicki,
Litvin y Asoc.


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