El juez federal Julián Ercolini sobreseyó ayer al ex juez de instrucción Mariano Bergés en un juicio que le entabló el titular del gremio gastronómico, Luis Barrionuevo, por la supuesta intervención de su teléfono. La razón que dio en su sentencia es que la causa había prescrito. Un lujo de la Justicia lenta de la Argentina, porque el acusado hasta había pedido someterse a una probation (con lo cual admitía de manera tácita que hubiera podido ser sentenciado) y además porque la fecha de caída de la acción penal es la del sábado de la semana anterior.
El planteo de prescripción había sido formulado por la defensa del ex juez, a cargo del abogado Fernando Castejón, pero el fiscal Patricio Evers se había opuesto al sostener que ello recién se cumplía el 26 de abril próximo. Barrionuevo, por medio de sus abogados Julio Federik y Mariano Pinciroli, se opuso al planteo del ex juez y se pronunciaron a favor de seguir con el debate y la declaración de testigos, entre ellos, el de su esposa y diputada Graciela Camaño.
Bergés -quien fue insultado por una barra de manifestantes en la puerta del juzgado- fue llevado a juicio oral y público por los presuntos delitos de supuesto «abuso de autoridad» e «incumplimiento de los deberes de funcionario público».
El gastronómico había denunciado a Bergés porque en 2003 cuando éste era juez de instrucción y el senador nacional dispuso la intervención de su teléfono particular, pese a que estaría violando su inmunidad parlamentaria.
Las escuchas fueron ordenadas en el marco de la causa que investigaba Bergés por hechos de violencia registrados en un partido de fútbol entre Boca y Chacarita Juniors, y en la que el vicepresidente de este último club, Armando Capriotti, estuvo dos meses detenido por orden del magistrado.
Tras un receso, el juez Ercolini hizo lugar al planteo de Bergés, aunque al mismo tiempo sugirió a los legisladores que efectúen modificaciones para los casos prescripción.
«Habiendo transcurrido el tiempo del máximo de la pena previsto para el delito achacado a Mariano Osvaldo Bergés, sin que exista acto interruptivo o suspensivo alguno, considero que ha operado la prescripción de la acción penal, la que se declarará extinguida», concluyó Ercolini. En los párrafos principales de la sentencia enumeró estos argumentos:
El instituto de la suspensión del juicio a prueba incorporado por la Ley 24.316 estipula que durante el tiempo que dure dicha suspensión la prescripción de la acción penal se suspenderá. Entiende el suscripto que la normativa se refiere a la concesión del mencionado instituto por parte de un magistrado, no pudiéndose ampliar el período suspensivo al momento en que el propio imputado requirió la aplicación de la probation.
No puede ponerse en cabeza de un imputado la suspensión o interrupción del plazo prescriptivo, el que únicamente puede tener lugar frente a las situaciones taxativamente previstas por la normativa legal. En tal sentido, la Ley 25.990, al enumerar en forma taxativa los actos interruptivos de la prescripción de la acción penal, puso fin a la amplitud de interpretación que existía en la jurisprudencia respecto de la llamada secuela de juicio.
Es necesario señalar que lo sucedido en los últimos pasos de este proceso -reseñado con énfasis en la audiencia por el fiscal y la querella- encierra una deficiencia en la faz legislativa que no puede soslayarse. Si bien, como se dijo, no pueden considerarse las propuestas de suspensión de juicio a prueba como si fueran «cuestiones previas o prejudiciales que deban ser resueltas en otro juicio» porque, a criterio del tribunal, implicaría una interpretación analógica en perjuicio del imputado, el trámite y las alegaciones han revelado que una articulación de defensa en un tiempo preciso (y su desarticulación posterior) impidieron formalmente que se pudiera llegar a una sentencia de mérito o a su alternativa, la suspensión del juicio a prueba.
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