22 de marzo 2012 - 00:00

La nueva carta orgánica del Banco Central

Funciones

El Banco Central tendrá nuevas funciones que exceden el cuidado del valor de la moneda: «Tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social».

Bancos

La ley avanza también en el control a bancos y en una reforma colateral a la Ley de Entidades Financieras. Así, entre sus nuevas funciones en esa área aparecen: 

  • «Regular el funcionamiento del sistema financiero...» (Hasta ahora la carta hablaba de vigilar el sistema financiero.) 

  • «Regular la cantidad de dinero, y las tasas de interés y regular y orientar el crédito». 

  • «Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales...»

    ADELANTOS AL TESORO

  • Se amplía en 10 puntos porcentuales el límite de préstamos del BCRA al Tesoro calculados sobre los ingresos en efectivo anuales del Estado. En este caso la extensión opera con carácter excepcional y los fondos deberán ser reintegrados al Central en un plazo de 18 meses. En realidad, la excepcionalidad ya está dada por la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y es normal que a su vencimiento esos préstamos se renueven.

  • Por lo tanto, el Gobierno dispondrá de unos $ 45.000 millones extra, además del equivalente al 10%; también los ingresos efectivos vigentes y el 12% de la base monetaria, montos reintegrables en un período de 12 meses.

  • Todos los adelantos pueden ser utilizados para cubrir gasto corriente.

    Reservas

    Se modifica la Ley de Convertibilidad. Las reservas continúan siendo garantía de la base monetaria y se ratifica su carácter de inembargables. Pero se establece que ahora será «hasta el nivel que determine su directorio» y no calculando la base monetaria sobre el tipo de cambio para fijar el nivel mínimo de garantía con reservas, como rige en la actualidad. Más allá de ese nivel fijado por el directorio, las reservas se declaran de libre disponibilidad y por lo tanto aplicables al pago de deuda.
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