5 de diciembre 2017 - 23:54

La reforma laboral en capilla, un comentario de aproximación

La iniciativa no sólo contempla el blanqueo del trabajo no registrado, sino que también la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, así como el establecimiento de la capacitación laboral continua.

La reforma laboral en capilla, un comentario de aproximación
Por lo pronto, el proyecto de reforma laboral ingresado a la Cámara alta se encuentra demorado. Está en capilla, esperando a rendir su examen, el que avizoramos no será nada fácil.

En principio, debemos diferenciar a las partes integrantes del proyecto. Seguramente los tres primeros capítulos del Título I pasarán la aprobación sin demasiadas novedades. Nos referimos a la regularización del empleo no registrado; a lo que se denomina "lucha contra la evasión en seguridad social" y a la registración laboral. Tampoco observamos que haya muchas contradicciones respecto del Fondo de Cese Laboral Sectorial que establece la constitución de un fondo especial para afrontar la cobertura de las indemnizaciones contempladas en los arts. 232 y 245 de la LCT y, seguramente tampoco habrá demasiadas oposiciones respecto del Título III que establece la capacitación laboral continua, ni con los Títulos IV, V y VI.

Las miradas y las contradicciones están en el capítulo I del Título II en cuanto a las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. Aquí se observarán las disputas.

Por poner algún ejemplo, en este caso, algunos proyectos son realmente importantes e introducen algunos temas muy sensibles para el derecho laboral, como es cierta aproximación a la autonomía de la voluntad; o como se dio en llamar al conocerse ciertas propuestas: una relación laboral más basada en la colaboración o igualación de las partes que la protección de la hiposuficiencia del trabajador. Es posible que en estos aspectos se centren los conflictos.

Pasaremos en una visión rápida a describir algunos de los temas más trascendentes, destacando especialmente lo que nos parece debe ser observado con mayor detenimiento para la oportunidad de las reglamentaciones; esto, claro, en la medida en que el proyecto se apruebe con los temas que destacamos.

1| Regulación del empleo no registrado y legislación laboral

Se establece, como fue hace ya casi diez años a través de la Ley Nº 26.476, un "blanqueo" de personal, el que si bien participa en algunos aspectos de aquel mecanismo de regularización, observa algunas diferencias que podrían ser contempladas en la discusión para propender al logro del objetivo buscado que es, sin lugar a dudas, incorporar al mercado legal a una masa importante de trabajadores.

Como primera observación se vuelve a perder la oportunidad de regularizar un sector muy importante que es el contenido en el régimen especial de contrato de trabajo para trabajadores de casas particulares (Ley 26.844). Si bien este es un estatuto especial, podría incluirse en un régimen de regularización para resolver un tema realmente tocante.

La liberación de obligaciones por las relaciones regularizadas excluye a las que corresponden a: aportes y contribuciones al régimen de obras sociales (Ley 23.660); cotizaciones al régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557); cuotas sindicales y contribuciones sindicales o convencionales. En estos casos, se entiende expresa su exclusión. Respecto de las contribuciones al fondo especial de desempleo de la Ley 25.191 (Renatre) y otros fondos complementarios especiales como la Industria de la Construcción (Ley 26.494), resultaría apreciable que,se propusiera su inclusión como obligaciones condonables. Recordemos que, en el caso de la regularización dispuesta por la Ley 26.476, el espectro de condonaciones resultaba más amplio.

Como las obligaciones no liberadas deberán ser ingresadas para adherir al régimen y el mismo proyecto prevé que la AFIP instrumentará un régimen de facilidades de pago de hasta 60 (sesenta) meses, resulta obvio decir que las obligaciones con destino al régimen de obras sociales deberán estar incluidas en dicho plan. No dejamos de observar que esta afluencia de fondos al régimen de obras sociales y no al Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.661) puesto que estas últimas resultan liberadas por el inciso c) del art. 3º constituye una compensación económica importante, sobre todo para las obras sociales sindicales, que son mayoritarias dentro del régimen.

Se incluye y esto es realmente importante, la posibilidad de un trámite especial de homologación de las regularizaciones llevadas a cabo, ante las autoridades administrativas nacionales o provinciales, o judicialmente por los juzgados del fuero federal de la seguridad social o por los juzgados competentes de las provincias; en este caso se entiende se refiere a los fueros federales con competencia en materia de seguridad social; por cuanto ese es fuero elegido y no los fueros laborales nacionales o locales.

Por último, en este tema es desafortunado e injusto que se castigue, de alguna forma al trabajador que permaneció no registrado, tal vez, por un largo tiempo. El proyecto sólo propone que a los trabajadores que son regularizados mediante este régimen se les permita computar solamente, como máximo hasta 60 (sesenta) meses de servicios con aportes y que, además que se calculen sus remuneraciones a un monto mensual equivalente al SMVM, para la obtención de una sola de las prestaciones: la PBU. Los meses regularizados no son considerados respecto de la PAP, ni de la PC, un verdadero castigo, teniendo en cuenta que muchos años trabajados fuera del registro pueden ser base necesaria para el beneficio jubilatorio.

Un tema realmente relevante que pretende asegurar la mantención del empleo registrado, se da en lo trasciende como registración laboral y que tendrá seguramente

efectos "post blanqueo". Se cambia la naturaleza de las sanciones de los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24.013, pasan a ser -desde el punto de vista recaudatorio- un recurso de los Organismos de Seguridad Social, en lugar de ser parte de los montos indemnizatorios para el trabajador. Se cambia también la base y el monto de la multa. En los tres casos, se calculan al 50% de un SMVM vigente al momento de la imposición, por cada período mensual no registrado. Se derogan el art. 15 de la ley 24.013 y el art. 1º de la Ley 25.323. Quedaría por derogar otra sanción compleja y que complica la relación laboral que es la del art. 2º de la ley 25.323.

2| Modificaciones al régimen de contrato de trabajo

Como advertimos, en este título y capítulo se proyectan las modificaciones más complejas. Independientemente del cambio en el régimen de licencias; en las adecuaciones respecto de la solidaridad del art. 30, por las que se excluyen a ciertas actividades que resultaban en controversias judiciales complejas, las adecuaciones del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter) y las aclaraciones y mejoras respecto de los certificados del art. 80 de la LCT, entendemos que las disputas se concentrarán en algunos puntos:

Se propone en la redacción del art. 2º la creación de un estatuto especial de trabajadores profesionales autónomos que se encuentren fuera del ámbito de la ley de contrato de trabajo, aunque ésta resulte de aplicación supletoria. Se refiere a personas profesionales que realizando tareas a título oneroso para una persona física o jurídica, de manera habitual, personal y directa que le provoque hasta el 80% de sus ingresos anuales y/o que no superen las 22 horas semanales de dedicación. Una propuesta muy compleja y que, seguramente, recibirá fuertes embates a nivel del legislativo

Se proyecta sustituir el texto del art. 245, referido a la indemnización por el despido incausado. Aquí, podemos decir que las modificaciones son mayores. Se toma en consideración, en principio el plenario "Tulosai" quedando excluidos de la base salarial la parte proporcional del sueldo anual complementario y la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño.

Se agrega a ello lo que la jurisprudencia había tratado abundantemente en referencia a las compensaciones y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador; esto supone, por supuesto una base menor a los efectos indemnizatorios. Pero lo que recoge también el proyecto es el fallo "Vizzotti" cuando dice que la base salarial derivada de lo establecido en la ley en ningún caso podrá implicar, para el trabajador una reducción de más del 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si fuere menor. En suma, temas complejos que deberán aprobar su examen.

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