11 de agosto 2011 - 00:00

La UIF aclara el panorama para el comercio exterior

La Resolución Nº 98/2011, emitida recientemente por la Unidad de Información Financiera (UIF), barre con una gran cantidad de interrogantes que mantenía en vilo a muchos importadores y exportadores que, hasta la sanción de la Ley 26.683, tenían la obligación de cumplir con las normativas impuestas por la UIF, para la implementación de políticas internas de control y prevención de lavado de activos.

La mencionada norma deroga la Resolución Nº 39 y 55 de la UIF. Ambas habían quedado casi acéfalas tras la sanción de la Resolución Nº 63, que dictaminó la separación de las responsabilidades y obligaciones, exclusivamente para las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como despachantes de aduana en la Argentina.

Entre todo el desconcierto generado por una maraña de resoluciones, emitidas en enero y febrero de este año por la UIF en una carrera contra el tiempo ante las presiones de organismos internacionales en materia de lavado de dinero, sumadas las suspensiones y prórrogas en cada caso, existían grandes interrogantes sobre la aplicación de esta normativa en forma práctica.

Por ejemplo, uno de los principales problemas por resolver fue el correcto entendimiento del concepto de «cliente» ya que de la lectura de la normativa no quedaba claro si se trataba de clientes o proveedores, locales o del exterior. Además, en los requerimientos de información, en el caso de personas del exterior, se complicaba mucho el pedido de ciertos documentos que son netamente de aplicación local.

Terrorismo

Otro aspecto fundamental era la supuesta efectividad que sus disposiciones tendrían para detectar y prevenir operaciones de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Desde la óptica de los importadores y exportadores, cuando se analizan los patrones operativos de las actividades de lavado de dinero que se llevan a cabo a nivel internacional, se observa que las disposiciones de la Resolución 39 iban a ser transparentes para oponerse a estas acciones, básicamente porque los involucrados en tales operaciones son importadores y exportadores.

Separación

De esta forma y con buen criterio por parte de la UIF, se separan las actividades de los despachantes de aduana y se deja de lado a los importadores y exportadores, estando los despachantes en una mejor posición para el control y la supervisión de las operaciones.

Todos estos aspectos, sumados a algunos amparos interpuestos en la Justicia por ciertos sujetos, más las consultas de diversos sectores y cámaras empresariales, propiciaron una revisión de tales disposiciones por parte de las autoridades. En este sentido, y a través de la sanción de la Ley 26.683 y la derogación de la Resolución 39/2011 por medio de la Resolución 98/2011, se cierra el escaso camino recorrido por los importadores y exportadores en las normas de prevención y detección de lavado de dinero. Todas las actuaciones realizadas, por parte de los sujetos que a ese momento se encontraban obligados en virtud de la norma derogada, deberían quedar sin efecto desde el momento preciso de su eliminación.

Con respecto a las razones de la derogación de la Resolución 39, en los considerandos de la norma se aducen aspectos de ordenamiento normativo en relación con disposiciones legales interpuestas en las últimas semanas. Creemos que el reconocimiento de una mala interpretación inicial del inciso 14 del artículo 20 de la Ley 25.246 (en el apuro de reglamentar actividades), sumado a las presiones y quejas posteriores de las cámaras empresariales y sujetos obligados, llevaron al análisis, reestructuración y finalmente la derogación de la norma, un hecho realmente positivo.

(*) Miembro de la comisión directiva del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA).

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