13 de junio 2017 - 21:59

Las nuevas condiciones para otorgar facilidades de pago

AFIP estableció requisitos para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Las nuevas condiciones para otorgar facilidades de pago
La Resolución General 4057 (B.O. 22/05/17) implementó un régimen de facilidades de pago sustituyendo al de la Resolución General 984 a los efectos de permitir a los contribuyentes cumplidores que opten por la mayor cantidad de cuotas.

En tal sentido se dispone que los contribuyentes y responsables de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)S podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N°, conforme al régimen.

Podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.

El nuevo plan que, como se dijo, reemplaza al plan de la Resolución General 984, entró en vigencia a partir del 22/05/2017 y resulta de aplicación a partir del 1 de junio para la cancelación de los saldos resultantes de:

Impuesto sobre los Bienes Personales: a partir del período fiscal 2016, inclusive.

Impuesto a las Ganancias:

  • Personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

  • Personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.

    La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

    Las condiciones respecto de la cantidad de cuotas, porcentajes de pago a cuenta según la categoría SIPER se detallan en los cuadros 1 y 2 .

    El plan de pago deberá reunir las siguientes condiciones: el monto del pago a cuenta y cada cuota deberá ser superior a $ 1.000-. El pago a cuenta se ingresa a través del VEP, y la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación pago a cuenta. Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio "e- Ventanilla" al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.

    Deberá informarse el CBU de la cuenta en la cual se debitarán las cuotas los días 16 de cada mes inmediato siguiente al de la adhesión.

    La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución general.

    La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen.

    La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

    Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "e-Ventanilla" - la Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.


  • (*) Socio de Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados

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