31 de mayo 2013 - 00:00

Limitan el régimen de doble tributación

 El Gobierno limitó ayer los acuerdos de doble tributación a los Estados con los que se firmaron tratados de asistencia fiscal.

Esto implica que únicamente países con los que la Argentina pueda pedir que se le envíe vía judicial la situación fiscal de algún contribuyente o empresa se podrá pedir la exención del pago de un tributo que sea de igual categoría e importancia en ambos territorios.

La norma fue reglamentada ayer a través del Decreto 589 que tiene la firma de Cristina de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y que debe poner en funcionamiento el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.

En los considerandos se menciona específicamente a países con los que la Argentina mantiene una buena relación en cuanto al intercambio de información tributaria, con los que continuará el régimen de doble imposición.

Por esto se puede no liquidar un impuesto, si el mismo se está pagando en otro país, por un producto que será exportado de un Estado a otro o se produce en ambos Estados.

En particular la norma es importante en los sectores automotor, alimentos, siderurgia y petroquímica; y los países específicamente mencionados son Colombia, España, Estados Unidos, Alemania, Irlanda, India, Malta, México, Corea del Sur, Sudáfrica y Ucrania, entre otros. Específicamente con Uruguay, el acuerdo de intercambio de información comenzó a regir desde comienzos de 2013, pero aún está en etapa de prueba.

Como dentro del Gobierno hay muchos resquemores sobre la forma y la profundidad, además del compromiso, con que el país vecino está aplicando el acuerdo, esta nueva resolución busca también acelerar la voluntad del Gobierno de José Pepe Mujica en reglamentar a pleno el acuerdo y, lo fundamental, comenzar a enviar datos sobre eventuales evasores impositivos argentinos radicados en ese Estado.

Según la norma reglamentada ayer, "se consideran países, Estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal a aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio".

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