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Los tickets son salario
El pronunciamiento del máximo tribunal se basó en el caso Pérez Aníbal C/ Disco SA, a partir del que consideró que resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una «ganancia» y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o de la relación de empleo.
En su fallo, el tribunal hizo referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 6 dispone que el derecho a trabajar «comprende el derecho de toda persona a tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo», y que en el artículo 7 califica, cuando dicha oportunidad se materializa mediante un trabajo en relación de dependencia, como «salario» o «remuneración» la prestación debida por el empleador al empleado. También basó su decisión en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que indica que «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes».


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