13 de abril 2011 - 00:00

Más dinero estatal para gremios

La Corte Suprema condenó al Ministerio de Trabajo a indemnizar a un sindicato por la intervención dispuesta por esa cartera durante la última dictadura militar. El tribunal falló en una causa iniciada por la filial Capital Federal del Sindicato de Correos y Telecomunicaciones. El gremio había demandado a la cartera laboral por las consecuencias económicas perjudiciales derivadas de un juicio por la construcción de un barrio de viviendas.

El sindicato llegó a la Corte luego de que la Cámara Comercial fallase en su contra ante el reclamo indemnizatorio. Ahora la Justicia deberá calcular el pago a favor del sindicato de acuerdo con la Ley 23.982, de consolidación de deudas previas a 1991. El máximo tribunal avaló la demanda con los votos favorables del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

El pleito arrancó con un juicio por rendición de cuentas que perdió el gremio en 1984, una vez que las autoridades militares ya habían devuelto a los sindicalistas la conducción de la organización. El sindicato permaneció intervenido entre el 30 de junio de 1979 y el 28 de diciembre de 1984 por autoridades del Ministerio de Trabajo.

«La entidad sindical sostuvo que la cartera laboral es responsable por las consecuencias dañosas originadas en la gestión de los distintos interventores por ella designados y, más específicamente, por los actos cumplidos como administradores del Consorcio de Propietarios Villa Elisa, entidad esta última que llevó adelante la construcción de un barrio de viviendas con financiación del Banco Hipotecario Nacional», señala la sentencia de la Corte.

El juzgado de primera instancia que tomó el caso le dio la razón al gremio, pero la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó ese fallo y le impuso al sindicato afrontar los gastos del pleito.

La Corte le dio la razón al gremio al interpretar que de parte de los interventores del Ministerio de Trabajo hubo un «comportamiento dañoso».

que incluyó desde «la omisión de todo recaudo vinculado con el juicio de rendición de cuentas» hasta «los comportamientos anteriores de tales autoridades, que habían conducido a la iniciación misma del pleito y también a su resultado adverso».

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