2 de mayo 2012 - 00:00

No al pago previo

¿Es legítima la expropiación del 51% del capital accionario de Repsol YPF, equivalente al 88% de las acciones del grupo controlante? Cuenta con la base del artículo 17 de la Constitución argentina y en el proyecto de expropiación, se verifica la presencia de la condición de utilidad pública prevista por la Constitución Nacional, el Código Civil, la ley de expropiaciones y los documentos de las Naciones Unidas. Hubo críticas de juristas sobre una supuesta inconstitucionalidad en el procedimiento de la expropiación ya que no se pagó la indemnización previamente. Pero, del otro lado, varios constitucionalistas recordaron que la ley 21.499 contempla la «expropiación irregular», la que está vigente. En su artículo 51 señala que «procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: a) Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización.- b) Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales».

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