PENAL TRIBUTARIO
Se confirma: sin posibilidad de “probation” por delitos tributarios, ni con la reforma penal tributaria
Se confirma: sin posibilidad de “probation” por delitos tributarios, ni con la reforma penal tributaria
La Sala B de la Cámara Penal Económico decidió ratificar el fallo de primera instancia, rechazando el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba solicitado por los imputados. Entendió la Sala, que los Delitos Tributarios no son de aquéllos con relación a los cuales pueda caber una pena máxima, prevista en abstracto, de tres años de privación de la libertad, por lo que aun prescindiendo del artículo 19 de la Ley 26.735, según la cual la suspensión del juicio a prueba no procederá respecto de los delitos previstos por la Ley 24.769, la probation no resulta de aplicación en relación a los mismos
Que de acuerdo con la escala penal prevista para el Delito de Evasión Tributaria Simple, es decir, de 2 a 6 años, tampoco procedería la suspensión del juicio a prueba en el caso en que se aplicara el nuevo Régimen Penal Tributario, el cual ha mantenido tanto los parámetros punitivos como la descripción típica de la Evasión Simple
Por último, se entendió que para que proceda la probation, se debe cumplir con: a) un requisito objetivo, referida al máximo de la pena privativa de la libertad prevista en abstracto para el delito; b) un requisito subjetivo, referido a las condiciones que debe reunir el imputado para poder ser beneficiario de la suspensión pretendida; c) un requisito formal, consistente en la exigencia de contarse con la conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal; d) un requisito obligacional, a ser observado por el imputado, consistente en ofrecer hacerse cargo, en la medida de lo posible, de la reparación del daño provocado por el delito y de abandonar a favor del Estado los bienes que presumiblemente podrían ser decomisados en caso de recaer condena por el hecho
Cámara Penal Económica -Sala B – 01/03/2019 - “MA SA y otros s/infracción Ley 24.769”
Cooperativas, la calidad de socio excluye a la de trabajador depen-diente: una cuestión de hecho y prueba inclinada hacia el fisco
Es carga de quien invoque la existencia de una relación de trabajo extremar los recaudos para acreditar, en cada caso, que la forma cooperativa del ente en que el agente prestaba servicios no se ajustaba, en realidad, a las normas y al espíritu del régimen específico de las mismas
Así entendió la Sala 2, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo principal hincapié en la importancia probatoria de la relación laboral
En el caso, el sujeto relevado manifestó ante la inspección, que se encontraba trabajando para la cooperativa, informó su fecha de ingreso y remuneración que percibía, todos ellos indicios de una relación dependiente y no autónoma como pretendía la Cooperativa
Finalmente, pese a que la cooperativa acompañó copia del Libro de Registro de Asociados con rúbrica de INAES donde consta la suscripción de acciones del sujeto relevado y copia del Acta del Consejo de Administración, por la cual se acepta su incorporación como socio de la cooperativa, la Sala dio razón al organismo público, pues consideró que el acta de inspección que extendió el agente público constituye un instrumento público, el cual no fue impugnado mediante prueba en contrario ni redargüido de falso por la parte interesada, por lo que hace plena fe el contenido de las declaraciones y enunciaciones de hechos
Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 – 12/02/19 - “Coop. de Provic. de serv. p/ técnicos en seg. priv. sab 5 ltda. c/ Minis. de Trab. Empl. y Seguridad Social s/impugnación de deuda”
Facturas apócrifas: la dificultad de derribar el relato de AFIP – la mercadería
Incumbe al actor la carga de derribar los indicios recolectados por el organismo fiscal y demostrar que las operaciones efectivamente se realizaron y fueron percibidas por los proveedores observados
Así lo entendió la Sala I, de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al manifestar que, de los elementos que obran en las actuaciones administrativas, se advierte que el organismo recaudador desplegó una minuciosa tarea que le permitió acreditar la falta de vinculación entre la documentación aportada y los proveedores que presuntamente las emitieron y, en consecuencia, la imposibilidad de identificar al beneficiario de los pagos realizados
Que la firma carece de capacidad operativa, económica y financiera para comercializar el volumen de productos que reflejan las facturas emitidas a su nombre
Asimismo, dicha proveedora se encontraba inscripta ante la AFIP con una actividad distinta a los bienes respaldados por los documentos presentados. Sus principales proveedores manifestaron no conocerla y negaron mantener una relación comercial
Finalmente, entendió la Sala I que el organismo recaudador no niega la existencia de los productos respaldados por las facturas observadas, sino que, en virtud de sus facultades de fiscalización y verificación detectó una serie de inconsistencias que llevan a la convicción de que los proveedores que allí figuran no pusieron a disposición los bienes en cuestión ni fueron los beneficiarios de los pagos correspondientes a esa mercadería
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I – 12/03/16 – “Templado, Cristian Edgar (tf 32523-i) c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”
(*) Profesor universitario de posgrado.
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