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Otra medida contra lavado
En ese sentido, detalló que estos organismos deberán observar para prevenir, detectar y reportar «los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo». Además, se exigió la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos para la prevención de delitos de lavado, y la designación de un oficial de cumplimiento que será el responsable de velar por la implementación de los procedimientos y el encargado de formalizar las presentaciones ante la UIF.
Registro
El oficial de cumplimiento «debe llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas y examinar nuevas tipologías de lavado de dinero, a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada», según la resolución.
Además, se estableció un plazo de 30 días «a partir de la operación realizada o tentada» para comunicar las operaciones sospechosas de lavado de dinero. Y para el caso de sospecha de financiación del terrorismo, deberá reportarse en un plazo de 48 horas.


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