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Otro fallo contra unicato sindical
APUC buscaba tener la personería gremial como sindicato de empresa, para representar a los empleados que se desempeñan en la Universidad Católica de Santa Fe (personal no docente). El sindicato de empresa es el que representa a los trabajadores de una sola empresa, a diferencia de los de actividad, que representan a trabajadores según la actividad de que se trate.
El artículo 29 de la Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales) dice que «sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión (de actividad)».
En el fallo, los camaristas sostienen que «desde hace muchos años los órganos de control de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) vienen efectuando cuestionamientos concretos al citado art. 29 de la Ley 23.551, por ser contrario a las disposiciones del Convenio 87 de esa entidad, que tiene jerarquía superior a las leyes para el ordenamiento argentino por ser un tratado internacional a los que se refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional». «Por ello, y dado que el Convenio Nº 87, ratificado por nuestro país, tiene rango superior a las leyes (y para algunos, jerarquía constitucional, en tanto se hallaría integrado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 8º-, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 22 y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 16-), cabe concluir que el citado art. 29 de la Ley 23.551, en cuanto contraría los principios recogidos por ese convenio, resulta también contrario al orden normativo establecido por nuestra Constitución Nacional», agregan los magistrados.


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