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Otro fallo de la Corte contra tasas provinciales
Ricardo Lorenzetti
La causa «La Serenísima SA y otros c/Mendoza» es, en este sentido, muy similar al planteo que hizo ante la Corte el Colegio de Escribanos de la Capital Federal contra el Gobierno bonaerense por imponerles una tasa diferencial a la de sus pares con domicilio en esta zona. En ambos casos la postura del máximo tribunal fue
la misma: declarar su competencia originaria y establecer una medida cautelar que impida el cobro del impuesto cuestionado hasta que se resuelva la cuestión de fondo, es decir, el planteo de inconstitucionalidad de esa normativa.
El amparo de la empresa alimentaria fue impulsado a raíz de la creación en 2009 de «un sistema de fiscalización higiénico-sanitaria de los productos lácteos y derivados en tránsito federal» a partir del que el Gobierno mendocino implementó «una tasa por el servicio de inspección que debe ser abonada al momento de recibir el servicio por quien los ingresa al territorio provincial, y en forma previa a su liberación para el consumo masivo de la población».
En este punto la empresa demandante argumenta en su amparo que todas sus plantas industriales están habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para realizar «tráfico federal e internacional» y que este certificado, según la Ley 18.284 que establece el Código Alimentario Argentino, la habilita para la «libre circulación y expendio» de sus productos en todo el país. La Serenísima SA señala además que tuvo que pagar en abril de 2010 $ 86.135,53 de tasas baso protesta, más tarde y con intimación del Gobierno mendocino mediante, otros $ 212.609,77.
Descargo
Frente a este panorama, la firma se presentó ante la Corte Suprema de Justicia con el argumento principal de que «la provincia pretende condicionar las entregas de productos a los comerciantes locales» y que esta medida impedía «su libre circulación en el territorio nacional», como establecen las leyes nacionales.
El planteo de La Serenísima SA fue aceptado tanto por la procuradora adjunta Laura Monti como por el máximo tribunal. En base a los argumentos de la firma, la Corte resolvió por unanimidad «decre-tar la medida caute-lar pedida y ordenar a la provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la tasa retributiva por derecho de servicio de inspección» según fueron establecidos por la ley local.
En la misma línea, el máximo tribunal también ordenó a este Gobierno que se inhiba «de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos lácteos y derivados elaborados por Danone Argentina SA, Mastellone Hermanos SA y Mastellone San Luis SA» hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el planteo de inconstitucionalidad.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidente, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, confirmando así una férrea postura del máximo tribunal frente a una tendencia de los gobiernos provinciales que no deja de mirar con preocupación creciente.


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