Sentenciaron que este tipo de contratos está vigente en el derecho argentino y que no implica una relación de dependencia. No aceptó demanda por indemnización de un médico y sienta precedente.
Dividido. El fallo que limita al fuero laboral fue votado por una mayoría integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda se apoyaron en dictamen fiscal.
La Corte Suprema de Justicia volvió nuevamente a "marcarle la cancha" al fuero del Trabajo y revirtió la instalada doctrina jurídica por la cual la prestación de servicios de un particular a una empresa constituía inexorablemente una forma de vínculo laboral. De esta forma, en una ajustada votación que resultó dividida, reinstauró de forma "indiscutible" la vigencia de la figura del contrato de locación de servicios en el derecho argentino, lo que constituye una buena noticia para el mundo empresarial. Al ser un caso en el que debió intervenir, el máximo Tribunal analizó el contexto que recorrió la demanda y sus particularidades, sin embargo, sienta un antecedente que modifica el escenario que se replica en el aluvión de demandas que se tramitan en el fuero laboral. No es una mala noticia tampoco para la administración pública, que ha extendido esta forma de contratación de personal en todas sus áreas. Hasta ayer, este tipo de prácticas eran consideradas una forma de empleo no registrado.
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Para esta sentencia, la mayoría de la Corte la integraron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda no votaron en disidencia, sino que se remitieron al dictamen de la Procuración General que había considerado que el fallo de la Cámara del Trabajo que le había dado la razón al demandante era "arbitrario" dado que había impuesto una multa por empleo no registrado sin que se hubieran cumplido los requisitos necesarios para probar la relación laboral. El Gobierno ha tenido especial interés en restar poder al fuero del Trabajo y la Corte aportó ya una serie de fallos relativos a accidentes de trabajo que han desautorizado al fuero, ya sea como para fijar el cálculo indemnizatorio.
El caso involucró al neurocirujano Carlos Martín Rica que demandó por despido al Hospital Alemán para el que trabajaba, aduciendo que el vínculo que lo unía con la institución era de carácter laboral más allá de que emitía facturas como monotributista por los servicios que prestaba, aunque no eran correlativas. En primera instancia, la demanda fue admitida y luego la Sala VII de la Cámara del Trabajo ratificó ese criterio y concluyó que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho". Concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral. Esta interpretación era largamente extendida ante demandas de similar tenor. El médico reclamó indemnización y que se apliquen las multas por ausencia de registro adecuado. Los demandados adujeron que era un vínculo de naturaleza civil por locación de servicios. La Cámara respondió que "si alguien intentara utilizarlo (el contrato) estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que el trabajo no es una mercancía y goza de la protección de las leyes", al considerarlo un método fraudulento de convenio laboral. Extendió los alcances de la demanda y subió los montos de punitorio.
La Corte ahora consideró que el contrato de trabajo está contenido en el Código Civil y Comercial. Y destacó como punto central que "la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente". Uno de los párrafos incluyó una reprimenda a los jueces del Trabajo por no haber analizado de forma "minuciosa" las particularidades del caso, y haber sentado una postura "meramente dogmática". Asimismo, explicó que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo "admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales". Esta cuestión será mirada con especial atención por el mundo empresarial, no solo por el universo de demandas vigentes, sino por la puerta que abre la Corte a validar este tipo de vinculación de manera explícita para este caso.
Contra la demanda, los tres ministros se apoyaron en "circunstancias adicionales indicativas de la ausencia de relación laboral", tales como que el médico era monotributista y emitía facturas, y que nunca hizo reclamo alguno durante siete años y tampoco invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas, cuando todavía trabajaba para el Hospital. Maqueda y Rosatti objetaron la multa, ya que como sostuvo el dictamen fiscal- "la ley exige que el trabajador intime al empleador a que regularice su situación estando vigente la relación laboral y, en este caso, el demandante no probó haber cumplido oportunamente ese requisito". En el fondo, la Corte volvió a cuestionar el enfoque del fuero laboral y reenvió el caso a primera instancia para que se expida teniendo en cuenta el nuevo parámetro.
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