8 de octubre 2014 - 00:00

Peralta, más cercado en causa procurador

Daniel Peralta
Daniel Peralta
 La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer la recusación contra sus miembros efectuada por la defensa del gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, en el marco del recurso de queja impulsado por el mandatario provincial luego que haya sido citado a indagatoria en la causa donde se investiga el incumplimiento de la carga que le impuso la Corte de reponer a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de procurador ante el Superior Tribunal de la provincia.

Los ministros desestimaron el recurso de queja con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, y por la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el voto del juez Raúl Zaffaroni. Para este último, el tema ni siquiera debería haber sido tratado por la Corte.

La posición de Zaffaroni tiene conexión directa con los fallos anteriores de la Corte referidos a la remoción de Sosa. Para el ministro la Corte ya no tiene jurisdicción ni "imperium" para resolver el reclamo de Sosa porque el cargo que éste pretende se le devuelva ya no existe, producto de una reforma en la Constitución santacruceña que cambió la figura de procurador por la de fiscal general.

Trámite judicial


En 2009, la Corte resolvió que Sosa sea repuesto en el cargo de agente fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) santacruceño, y con la advertencia de que en caso de incumplimiento, se daría intervención a la Justicia penal para que investigue el presunto delito de acción pública. Esa causa es la que ahora inquieta al gobernador Peralta y por la cual recusó a los ministros del máximo tribunal.

En esa ocasión, para los integrantes de la Corte "las consecuencias derivadas de la aplicación de normas y actos que comprometen seriamente el normal desenvolvimiento de instituciones fundamentales de la provincia no pueden ser reparadas mediante una indemnización, sino que requieren el restablecimiento del orden por ellas afectado". Enrique Petracchi fue el único ministro que no suscribió.

Ya en 2001 la Corte había ordenado reponer a Sosa en su cargo, pero la Fiscalía de Estado de la provincia se opuso a ello, alegando que la Ley local 2.404, a partir de la cual el actor perdió su puesto, no había sido declarada inconstitucional en cuanto a la validez y la subsistencia de los cargos de agente fiscal y defensores de pobres, ausentes e incapaces. En 2005 la Corte santacruceña hizo lugar a un recurso del fiscal de Estado, y dispuso que en lugar de proseguir con la ejecución de sentencia se fijara una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Sosa.

Sin embargo, éste se opuso a ello e interpuso un recurso ante la Corte en el que recordó que en tres oportunidades -1998, 2000 y 2001- dicho tribunal había ordenado que sea repuesto en su cargo de procurador.

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