26 de julio 2010 - 00:00

Primer juicio por lavado de dinero

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 porteño fijará en breve la fecha para iniciar el primer juicio oral y público por un caso de lavado de dinero que se realizará en la Argentina.

Así lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que elevó a juicio el caso de una pareja de nacionalidad mexicana que en 2005 ingresaron al país u$s 618 mil ocultos en el doble fondo de un bolso. Ambos serán juzgados por los delitos de contrabando y lavado de activos, según la Ley 25.246.

El tribunal de alzada también sentó un importante precedente en su doctrina al establecer que no hace falta acreditar el delito subyacente para avanzar en una investigación por blanqueo. Este es uno de los principales obstáculos que figuran en la normativa, para que avancen en este tipo de caso. De hecho, el Poder Ejecutivo impulsa una serie de proyectos de ley que apuntan a modificar esta ley, con el objetivo de facilitar el recupero de activos, por un lado, y por otro, mejorar la vía de acceso a juicio por este delito. Los jueces del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, integrado por Luis Losada, César Lemos y Claudio Gutiérrez de la Cárcova, juzgarán a los ciudadanos mexicanos Luz Acosta y Francisco Guzmán Ramírez, quienes el 4 de octubre de 2005 fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza mientras ingresaban al país, con u$s 348 mil y u$s 270 mil envueltos en papel film transparente y ocultos en sus equipajes. Los dos habían declarado a las autoridades migratorias que llevaban menos de u$s 10 mil cada uno.

Causa inicial

Si bien en un principio la pareja fue procesada por supuesto contrabando, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico revocó este fallo y ordenó que los imputados fueran además investigados por presunto lavado de dinero, delito por el que también fueron procesados.

La causa fue elevada a juicio el 14 de diciembre pasado y actualmente se desarrolla la etapa de instrucción complementaria, a la espera de que el tribunal fije una fecha de inicio.

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos informó a través de un comunicado que, a pesar de que existe un antecedente, se trata de un caso en el que se suspendió el juicio a prueba y, cumplida la pena alternativa impuesta a la parte acusada, se declaró extinguida la acción penal.

Además de su encuadramiento como lavado de activos, el caso sienta un precedente doctrinario, ya que la Cámara, al dejar firmes los procesamientos, expresó que «no es necesario que en la presente causa, que tiene por objeto la investigación y la acreditación de supuestas responsabilidades penales por un presunto hecho de lavado de divisas de origen delictivo, se investigue el delito previo del cual provendrían aquellas divisas».

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