20 de diciembre 2011 - 00:00

Procurador dictaminó levantar cautelar que frena ley de medios

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, recomendó ayer a la Corte Suprema de Justicia levantar la medida cautelar que suspendía por 36 meses la aplicación de la cláusula de desinversión de la nueva ley de radiodifusión para el grupo Clarín. En su dictamen, Righi destacó que los argumentos de la empresa eran insuficientes para mantener la suspensión de la ley y apoyó abiertamente la nueva normativa al asegurar que no afectaba «la libertad de prensa», sino que buscaba mejorar la «información para la ciudadanía».

Dentro de los fundamentos expresados por el procurador se destacaron dos en primer término. Righi señaló que la demanda de la empresa no respondía a los requisitos para mantener la cautelar, que se basan en los principios de verosimilitud y peligro en la demora. Respecto del primero, se enfatizó que el fallo del juez De las Carreras que hizo lugar al amparo de Clarín había mostrado «una lectura apresurada» de los términos que establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual ya que, como la normativa tardó un año en ser reglamentada, «al momento del dictado» de la medida cautelar «existía incertidumbre sobre ese plazo y no podía afirmarse que iba a ser breve». De hecho, la ley recién se reglamentó en septiembre pasado, por lo que los plazos de desinversión hubiesen empezado a correr a partir de este año, de no existir la demanda.

El segundo argumento resaltado por el procurador fue que tampoco veía acreditado el peligro en la demora, segunda condición para dictar una medida cautelar. En este punto, Righi sostuvo que «si lo que está en juego principalmente es el derecho de propiedad, cualquier daño que sufra la actora podrá ser resarcido».

Pero el dictamen del procurador fue más lejos del análisis de estos dos aspectos, para plantear una defensa de la ley y deslizar una crítica al juez y la Cámara que hicieron lugar al planteo de Clarín al señalar que se había soslayado «la ineludible consideración del interés público para la adopción de cautelares» como la que estaba en análisis. Esto se debía, según Righi, a que «lo que se intenta con el régimen impugnado no es afectar la libertad de prensa y de expresión sino, antes bien, que se multipliquen los canales de comunicación audiovisual, lo que conduce a una mejor información para la ciudadanía y no a la inversa».

Acción de amparo

La causa fue iniciada por el grupo Clarín días después de que se aprobara la ley a fines de 2009. El multimedio pidió a través de una acción de amparo que se suspendiera específicamente el artículo 161 de la nueva normativa, que estipulaba un plazo de un año para que las empresas con múltiples licencias se desvincularan de ellas, a partir de su reglamentación.

El planteo fue confirmado por la Sala I de Cámara en lo Civil y Comercial Federal porteña, integrada por María Susana Najurieta, Martín Diego Farrell y Francisco de las Carreras, y, cuando llegó a la Corte, ésta requirió al juez Edmundo Carbone que estableciera un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Esta indicación fue finalmente fijada por el tribunal de alzada que precisó un período de 36 meses a partir de la reglamentación para la suspensión. Éste fue el planteo que llegó nuevamente a la Corte y sobre el que Righi -quien se pronunció por primera vez sobre la cuestión- dictaminó ayer. Ahora, dependerá del máximo tribunal la resolución del caso, fallo que recién será emitido el año que viene.

El procurador recordó además el carácter «provisional» de las medidas cautelares y enfatizó que «si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la ampliación del régimen impugnado». Así, destacó Righi, la empresa obtendría a través de la cautelar el resultado que buscaba a partir de la demanda inicial y todavía en análisis: postergar el tiempo suficiente la aplicación de la ley que afecta sus intereses.

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