2 de enero 2009 - 00:00

Prorrogaron incentivos para malla antigranizo

Entre el fárrago de novedades legislativas que surgieron del Congreso en los últimos tiempos, hay una que pasó inadvertida y que prorroga la vigencia del régimen de fomento a la malla antigranizo, que data de 1999.
En efecto, la Ley 26.459, publicada el 16 de diciembre, sancionó la prórroga de la Ley 25.714 por el término de 10 años, ya que de otro modo hubiera vencido este año porque tenía una vigencia de 7 años contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación que se concretó en 2001.
Fines
El régimen se sancionó con el fin de asegurar la oferta nacional e importada de este dispositivo protector, las condiciones y calidad producto, y facilitar a los productores agrícolas su colocación para preservar del granizo a los cultivos.
A tales fines, la normativa dispone la exención del IVA para las operaciones de venta e importación definitiva del producto o de las materias primas para su elaboración e instalación. Lo que en rigor, reglamento de por medio, se transformó en exención para el comprador y en devolución del crédito fiscal por compras para el proveedor, ya que el Decreto 1.552/01 le otorgó el tratamiento asimilable a exportadores a los fabricantes de tales implementos. Dicho de otro modo, el comprador adquiere sin el recargo del IVA en el precio y los fabricantes pueden computar el impuesto contenido de sus adquisiciones para elaborar estos dispositivos contra otras operaciones gravadas en el mercado interno o solicitar la devolución.
Oportunamente, la AFIP emitió la Resolución General 1.680 regulando el procedimiento a seguir para acceder a los beneficios. Para gestionar las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, debe utilizarse el aplicativo denominado Recupero de IVA - Regímenes Especiales - Versión 2.0.

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