26 de agosto 2009 - 00:00

Qué dice la ley

 ¿Qué ocurre en la Argentina en aquellos casos en los que el postor, en una subasta, resulta ser insolvente o llanamente un fabulador? Ante el insólito caso ocurrido con el remate de la tumba sobre la de Marilyn en Los Ángeles, este diario consultó a un portavoz de la Casa Saráchaga, una de las de mayor tradición en el campo de las subastas, y no sólo de obras de arte.

«Cuando el remate es de objetos de arte no hay una penalidad tipificada. En verdad, hay que decir que es muy raro que algo así pueda llegar a ocurrir. Pero, en tal eventualidad, el postor perdería automáticamente la seña, ya que sin el pago de la seña, correspondiente en general al 30% del valor de la oferta final y que se cancela en el momento, la subasta no se considera efectuada. Es decir, si luego no completa el valor, pierde el anticipo, al igual que en una operación inmobiliaria: si el comprador no liquida la escritura, pierde el valor del boleto», dijo el vocero a este diario.

Si la subasta se realiza por Internet, el procedimiento es similar. «No hay ninguna diferencia», agregó. «Para poder acceder a un bien en una subasta, el postor debe suministar online sus datos de indentidad y los de su tarjeta de crédito, que son verificados por la casa rematadora, y la seña se debita también online».

Sin embargo, como explicó el mismo vocero, para los remates judiciales rige una figura contemplada por el código penal, y es la del postor remiso. Si alguien que en el curso de un remate judicial levanta la mano para hacer una oferta y luego no tiene con qué cubrir el pago, la ley lo obliga a hacerse cargo de la diferencia de precio que existe entre lo que él ofertó y la oferta inmediata anterior, que resulta la ganadora, además de una penalidad adicional por los gastos de publicación del remate.

A.M.Q.

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