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¿Qué se hace ahora con la deuda externa?
Escenario riesgoso. Los riesgos que enfrenta la Argentina son tres principales: 1) en tanto persista la controversia, los agentes económicos, inversores, acreedores actuales, potenciales, aumenta la incertidumbre sobre el valor presente de sus activos, lo cual frena el empuje en las actividades productivas e inversiones en el país. Este riesgo incentivaría hallar un acuerdo para resolver la cuestión. El Gobierno ha ofrecido a los demandantes aceptar los términos de la reestructuración, aceptada por el 93% de los bonistas, según lo mandado por la Ley 26.886. Pero la diferencia entre el monto de la sentencia de EE.UU. y el de la reestructuración hace que no haya sido aceptada; 2) De aceptar la sentencia y acordar su pago, la Argentina se expone a la cláusula RUFO. Que cualquier mejor oferta del Gobierno a los holdouts sea también aplicada a los bonos canjeados en 2005 y 2010. En ese caso, la deuda podría aumentar mucho, bastante por encima de los 100.000 millones de dólares. No obstante, existirían sólidos argumentos de que un arreglo bien estructurado con los demandantes no dispararía la RUFO, pues, por resultar de una sentencia judicial, no sería un ofrecimiento voluntario. Sin embargo, el riesgo existe, ya que la RUFO nunca fue interpretada por una corte de Nueva York; 3) Al extenderse el conflicto en el tiempo, se dispararían cláusulas de aceleración de pagos y default cruzado. El 25% de los titulares de cualquier serie de bonos podría pedir la aceleración de los pagos (declarar la deuda de plazo vencido), gestión que se cancelaría pagando o por desistimiento del 50% de los bonistas de la misma serie. Por las cláusulas cruzadas de default, incluso el 25% de series que cobraron puntualmente también podría "acelerar" los cobros. Los incentivos para exigir la aceleración dependen del tipo de bono y otras condiciones.
Los titulares de bonos descuentan que, de dispararse cualquiera de los riesgos 2 y 3, por demanda de un tenedor cualquiera, los demás bonistas también lo copiarían, multiplicando el reclamo conjunto hasta hacerlo de incumplimiento imposible. En ambos casos sobrevendría una reestructuración de la deuda. Esta alternativa pareciera de costos muy elevados de cara al monto en discusión. Los demandantes también perderían, pues la expectativa, el valor presente del cobro, se reduciría. Sin embargo, estas situaciones con millares de actores independientes, visiones e intereses diferentes suelen arrastrar a desenlaces sub-óptimos, donde la mayoría pierde.
Por otro lado, el pago de la sentencia por terceros ajenos parecería una opción que, finalmente, dispararía la RUFO. Cuando, eventualmente, el Estado abone el monto a los terceros, los bonistas reestructurados lo compararán con lo conseguido por ellos. Aunque se pague luego del vencimiento de la cláusula, tratarían de demostrar una maniobra para eludirla. Y la modificación de la Ley 26.886 lo confirmaría.


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