- ámbito
- Edición Impresa
Rebelión judicial contra la AFIP por pago de Ganancias
Ricardo Echegaray
La respuesta es ante un oficio que el 20 de marzo la AFIP distribuyó a través de sus inspectores en las Cortes de todas las provincias, en el máximo tribunal nacional y en los respectivos Consejos de la Magistratura. En ese escrito el organismo recaudador demandaba la presentación de un informe en el término de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, sobre la situación salarial de cada jurisdicción con la nómina de los trabajadores judiciales.
En las acordadas realizadas en cada Corte se resolvió de la misma manera: los jueces alegaron que el ente que lidera Ricardo Echegaray no tiene facultades para recabar ese tipo de datos en las provincias, cuyos tribunales gozan de autonomía presupuestaria respecto de la Nación. También se argumentó que la Corte nacional ya había resuelto, en 1996, que los salarios judiciales estaban amparados por un criterio de intangibilidad que impide aplicarles los mismos tributos que al resto de los contribuyentes.
En el Gobierno no cayó bien la respuesta porque de ese modo se complicará el relevamiento que prevé hacer el Ejecutivo con vistas a una eventual aplicación de Ganancias sobre en el Poder Judicial.
La semana que viene se reunirá en Santa Fe la Junta de Cortes, que nuclea a los ministros de los máximos tribunales de todo el país. El encuentro, que tendrá entre el 18 y el 19 de abril su quinta edición anual, fue convocado para debatir varios aspectos de la actividad judicial pero quedará monopolizado por los proyectos de reforma enviados esta semana por Cristina de Kirchner al Congreso y por el tironeo con la AFIP.
Los inspectores del organismo recaudador volvieron ayer a los tribunales. En el caso de la Capital Federal, los ministros entregaron un acta que señala que: "el Tribunal entiende que, cualquiera sea el alcance de las obligaciones tributarias que pudieran corresponderle y que el presente no busca examinar ni desconocer, las facultades del Sr. Inspector no son suficientes para formular una requisitoria de la especie de la que da cuenta el acta de fecha 20 de marzo de 2013, dirigida a uno de los poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estado local de los reconocidos por la Constitución de la Nación".
La respuesta de los magistrados porteños agrega: "Se invita al Sr. Inspector a dar noticia al Tribunal acerca de cuál es el punto de vista que explica el alcance de sus competencias, si difiriera del que aquí se indica, así como a exponer el sustento jurídico de su actuación a fin de que el Tribunal pueda conocerlos".
El presidente de la Corte porteña, Luis Lozano, le dijo a este diario que la resolución no implica "discutir las obligaciones tributarias de los asalariados del tribunal" sino aclarar que la Justicia de la Ciudad "no puede resignar sus competencias como administrador" de sus recursos frente a una imposición de la AFIP. Y ejemplificó: "Es como si fueran allanadas las oficinas de (el jefe de Gobierno porteño) Mauricio Macri. Sería incomprensible".
"Con la cortesía y cordialidad del caso, recibimos al inspector y le explicamos que no podemos reconocer competencias que no le reconoció la Corte Suprema, que en definitiva es nuestro referente en la materia y a cuyos pareceres nos remitimos. Aunque somos un Poder Judicial autónomo, en materia fiscal aplicamos las doctrinas de la Corte", agregó Lozano al evocar la acordada de 1996 que blindó de Ganancias los salarios judiciales.
El mismo argumento aplicó en su acordada del martes el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. "Siendo que el Poder Judicial forma parte del Gobierno Provincial cuyo 'mandatario legal' es el gobernador de la provincia, no constituye un privilegio indebido, sino el respeto a las autonomías provinciales que la propia Constitución nacional ha consagrado", señala el fallo.
Los cortesanos de Corrientes sostienen que "la relación del Estado nacional con las provincias no ha sido delegada por la Constitución o las leyes a los funcionarios de la AFIP, no pudiendo ejercer con relación a los poderes de los estados provinciales, debiendo distinguir los 'contribuyentes' de los órganos constitucionales locales".
Carlos Rubín, presidente del tribunal provincial, le dijo a este diario que la AFIP "no puede requerirle a un Estado provincial como si fuera un contribuyente común y corriente, cuando la relación con el Gobierno nacional es de carácter interjurisdiccional". "El rechazo tiene que ver con el respeto a las autonomías provinciales. Si quieren sentarse a discutir Ganancias debería haber un acuerdo entre la Nación y las provincias y además un nuevo fallo de la Corte para aclarar la acordada de 1996", sostuvo el ministro.

Dejá tu comentario