4 de mayo 2016 - 00:00

Recategorizaron retenciones

 A mediados de febrero las autoridades del Ministerio de Agroindustria desactivaron una maniobra a través de la cual algunas empresas argentinas emplearon una posición arancelaria correspondiente a balanceados para exportar harina sin pagar el derecho del 27%. La metodología empleada para bloquear esa operatoria fue incrementar del 0% al 20% el derecho de exportación para la posición 2309.90.10.900P. Pero el problema es que algunas ventas externas de balanceados reales -no truchos- quedaron fuera del negocio al ser inviables con una retención del 20%.

Por ese motivo, los funcionarios de Agroindustria -a través del decreto 640 publicado ayer en el Boletín Oficial- recategorizaron los diferentes productos comprendidos en esa posición arancaleria para establecer retenciones diferenciales según el caso, según publicó el portal especializado Valor Soja.

A partir de ahora las preparaciones que "contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kilogramos pero inferior o igual a 1.500 kilos" tendrán un derecho de exportación del 4%. Y ese mismo producto a granel pasa a tener una retención del 6%. Pero las preparaciones "que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kilos, excepto las presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos" tendrán un derecho del 20%.

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